Seguros

SII pone punto final en disputa con aseguradoras y define tributación de seguros con ahorro y pólizas de vida

El Servicio de Impuestos Internos emitió dos circulares en las que estableció la norma para el pago de impuestos de estos productos. En la industria se evalúan los pasos legales a seguir.

Por: David Vizcarra | Publicado: Miércoles 27 de abril de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: José Montenegro
Foto: José Montenegro

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Luego de varias disputas con la industria aseguradora, finalmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió el esquema de tributación que tendrán los seguros con ahorro y las pólizas de vida.

En el caso de los seguros con ahorro, antes de publicarse la Circular Nº 21, la normativa estuvo puesta en consulta desde fines de enero hasta el 9 de febrero y recibió más de 90 comentarios, varios de ellos por parte de la industria aseguradora.

El documento del organismo fiscalizador -que entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial-, establece que quedarán afectos al pago del impuesto a la renta los rescates parciales que hagan los contratantes de estas pólizas, al igual que los rescates totales que no cumplan con los requisitos para acogerse al tratamiento tributario especial que establece la Ley de Impuesto a la Renta en el artículo Nº 17.

La normativa busca poner punto final a la controversia que se inició a fines de 2018, cuando el SII informó a las aseguradoras de vida que los seguros con ahorro o Cuenta Única de Inversión (CUI) debían pagar impuestos.

Tras conocer la circular, fuentes de la industria aseguradora comentan que las compañías se están preparando para informar a sus clientes respecto del alcance de la normativa del SII.

El punto crítico

Uno de los aspectos que genera incertidumbre de la circular -y por el cual algunas aseguradoras están evaluando acciones legales-, es que el saldo inicial del seguro con ahorro que se usa para calcular el monto del impuesto a pagar tendría un efecto retroactivo, pese a que los impuestos se paguen con cargo a los nuevos rescates y no a los que se hicieron con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial.

Ello, porque el cálculo de los tributos considera la rentabilidad que el seguro con ahorro ha logrado desde el momento en que se contrató y no solo los retornos alcanzados desde la entrada en vigencia.

“Lo que debería haber establecido la circular es que en las pólizas antiguas -el stock-, el saldo inicial es el que se encuentra al momento de entrar en vigencia la circular, de lo contrario se está haciendo retroactivo, tomando rentabilidades pasadas. Esa es la principal observación”, comenta el socio de Mena Alessandri & Asociados, Cristián Mena.

Seguros de vida

Además de la circular de los seguros con ahorro, el SII también publicó la que norma sobre el pago de impuestos de los seguros de vida, ya que el gobierno del expresidente Sebastián Piñera los eliminó de las exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

En esta circular, uno de los temas que más afecta a la industria es la operativa del pago de impuestos, ya que serán las compañías de seguros las que tendrán que efectuar la rebaja del tributo que corresponda aplicar a los beneficiarios de los seguros de vida. Algunas aseguradoras habían solicitado al SII que fuesen los mismos beneficiarios los encargados del trámite.

“Lo que hace el Servicio es imponer a las compañías de seguros la obligación de retener, declarar y pagar el impuesto. Señala que previo a pagar la indemnización por el seguro la compañía deberá resguardar el interés fiscal, traspasando la responsabilidad a las compañías, por lo que van a necesitar un equipo especial de abogados para poder satisfacer esta responsabilidad”, comenta el socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo.

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