Tal como lo había adelantado DF, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó, en Fase 1 de investigación y sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación, la operación de concentración consistente en un acuerdo de asociación público-privado entre Codelco y SQM por el litio.
La operación sometida al conocimiento de la Fiscalía consiste en un acuerdo entre Codelco y SQM para la creación de un joint venture destinado a las actividades de extracción, producción y comercialización de los minerales provenientes del Salar de Atacama, principalmente hidróxido y carbonato de litio.
El joint venture contempla dos etapas diferenciadas para su administración. Durante el primer período, que va entre 2025 y 2030, será controlado por SQM y durante el segundo período, que se extiende entre 2031 y 2060, su control estará en manos de Codelco.
Riesgos para la competencia y medidas de mitigación
Tras analizar en profundidad las condiciones de competencia en los mercados de producción y comercialización de carbonato e hidróxido de litio, la FNE verificó que la operación podía reducir sustancialmente la competencia, dado que implicaría la creación de un nuevo vínculo estructural entre actores actuales y futuros de la industria del litio dentro del mediano a largo plazo, lo que podría incrementar los riesgos de coordinación y de acceso a información comercialmente sensible entre competidores, dijo la FNE en un comunicado.
En respuesta a estos riesgos identificados por la FNE, Codelco y SQM ofrecieron una serie de medidas de mitigación con el objeto de restringir los posibles flujos de información comercial sensible que podrían producirse a propósito de la operación y de sus acuerdos relacionados, precisó la Fiscalía.
"Estas medidas, que fueron consideradas por la Fiscalía como proporcionales, idóneas y efectivas, contienen compromisos de reporte periódico que permitirán el monitoreo de su cumplimiento", aseguró el ente que vela por la libre competencia.
Los remedios ofrecidos por Codelco y SQM abarcan la configuración del gobierno corporativo del joint venture y su estructura de control, en línea con el sentido y alcance que la Fiscalía ha dado a la normativa de interlocking contemplada en el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973 (DL 211), que prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, y que a su vez, exige a los agentes económicos que son competidores un deber de cuidado preventivo y purgatorio basado en su estricto cumplimiento.
Lo anterior también es consistente con la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el 14 de abril pasado, en la cual condenó a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y Larraín Vial por infringir la prohibición de participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras, acogiendo un requerimiento presentado por la FNE en diciembre del 2021.
De esta manera, respecto del joint venture se amplió la prohibición de interlocking a aquellas personas que desempeñan el cargo de empleado y a quienes han prestado asesorías en el mercado del litio dentro del último año. Así también, los directores y ejecutivos relevantes del joint venture deben asumir como propios los compromisos asumidos por las partes ante la Fiscalía, comprometiéndose especialmente a no compartir con terceros información comercial sensible de la empresa.
Respecto al accionista controlador del joint venture, quedó establecido que, además de comprometerse a no compartir información comercial sensible del joint venture con terceros, debe instar a sus directores a asumir compromisos equivalentes.
En tal sentido, considerando la existencia del artículo 3° letra d) del DL 211, que prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, las medidas obligan al accionista controlador a instar a que sus directores declaren que no se desempeñan como directores o ejecutivos relevantes en un competidor de la industria del litio, así como posibles vínculos con competidores en términos más amplios que dicha normativa, y a informar a la Fiscalía en caso de no recibir dicha declaración.
Esto reviste especial relevancia para esta Fiscalía en su rol de velar por el estricto cumplimiento del DL 211, particularmente de su artículo 3 letra d), dada la actual estructura accionaria de uno de los constituyentes del joint venture -SQM-, en cuya propiedad participa un competidor de la industria del litio.
Seguimiento a compromisos
Para monitorear y fiscalizar la observancia de las medidas, una vez perfeccionada la operación, la División de Fiscalización de la FNE iniciará una investigación que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes.
Considerando el mandato legal de la Fiscalía, que es proyectar si una operación de concentración producirá una reducción sustancial de la competencia, en este caso la aprobación del acuerdo entre SQM y Codelco sujeta a medidas de mitigación no se refirió a otros aspectos, tales como la conveniencia económica y financiera del acuerdo ni a la idoneidad de la elección de los socios que celebran el acuerdo, precisó la entidad.
Así, el pronunciamiento de la FNE tampoco alcanzó posibles restricciones verticales derivadas del contrato de opción preferente de compra (offtake) de productos potásicos -mediante el cual SQM adquiriría el 100% de la producción de cloruro de potasio del joint venture-, considerando que el contrato no es accesorio a la creación de éste y a que la operación no genera un cambio significativo respecto de las condiciones de competencia en el mercado del cloruro de potasio.
Sin perjuicio de ello, atendiendo a las condiciones competitivas constatadas en la industria de fertilizantes potásicos, la División Antimonopolios de la FNE dio inicio a una investigación con miras a determinar la posible existencia de infracciones a la normativa de libre competencia en el mercado de productos potásicos en el país.