Abogados tributarios ven "razonable" el impuesto a la ganancia de capital que propuso el gobierno en la ley corta de pensiones
El impacto en el mercado sería acotado, ya que se mantendría la exención tributaria a los inversionistas institucionales y no residentes.
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El impuesto de 10% a la ganancia de capital (diferencia entre el precio que se pagó como inversión inicial y el precio que se obtiene al vender, cuando el valor de la venta es ma-yor, obteniendo así una utilidad) que propuso el gobierno en la ley corta de pensiones esta semana no implicaría un gran daño al mercado bursátil, según abogados tributarios expertos en la materia.
El proyecto del Ejecutivo inicialmente incorporaba levantar las exenciones tributarias a las ganancias de capital -excepto para los inversionistas institucionales y los no residentes- a través de un impuesto de 5%, tal como recomendaba a principios de este año la Comisión Tributaria para el crecimiento y la equidad, pero el martes propuso elevar ese impuesto a 10%.
"Dentro de las recomendaciones de la Comisión Tributaria estaba establecer un impuesto único a las ganancias de capital entre 5% a 15%", dice el socio de eTax Sustentabilidad Tributaria, Antonio Faúndez. Por ello, considera que el impuesto de 10% está dentro del rango "que atenúa los impactos en el mercado financiero en el mediano plazo, manteniendo un mercado profundo y líquido".
El abogado de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, coincide con esta mirada y señala que es "razonable el 10%, bajo el entendido de que hay que priorizar la reducción de exenciones para aumentar recaudación. No creo que quede muy por arriba de lo que se contempla en otras legislaciones".
En línea con Latinoamérica
Al comparar la situación de otras economías, específicamente en Latinoamérica, "hay países con tasas menores, pero dentro de la región la de Chile no sería la más alta, ya que el 10% está más o menos en la regla general", sostiene el abogado de Puente Sur, Ignacio Gepp.
En Uruguay las ganancias de capital están exentas de impuestos y en Perú está vigente una exención total por acciones listadas y con presencia bursátil hasta 2022.
En México y Colombia la tasa de impuesto a las ganancias de capital es de 10%, pero en el segundo país mencionado hay casos en los que pueden estar exentas.
Mientras que en Argentina y Brasil este tipo de utilidades están gravadas como ingreso ordinario, por lo que el impuesto que pagan es más alto. En Brasil la tasa es de 15% y en Argentina se aplica una tasa de impuestos rebajada para los inversionistas extranjeros.
A nivel mundial, la regla general es que estas rentas se graven, pero con tasas preferentes, y dentro de la región, las tasas aplicables son dispares.
Cabe destacar que los convenios sobre doble tributación internacional suscritos por Chile, bajo el modelo de la OCDE, limitan la aplicación de la tasa hasta 16%.
Impacto acotado
De aprobarse el proyecto de pensiones, el nuevo impuesto entraría en vigencia seis meses después de implementada la ley, excepto para los inversionistas institucionales y no resi-dentes, que mantendrían la exención.
"No creo que haya un impacto relevante", opina Bustos. A su juicio, se trata de una tasa de impuesto único "baja" si se compara con el impuesto de Primera Categoría (27%) y con el Global Complementario (marginal de 40%).
"Sigue siendo una tributación muy conveniente. Ello, en la medida que se apruebe la tasa de 10% y no una superior", añade.
El socio del estudio Alessandri Abogados, Felipe Cousiño, indica que al mantenerse la exención para los inversionistas institucionales y los no residentes, "se mitiga en algo el impacto negativo sobre los volúmenes transados y la liquidez de las acciones chilenas con presencia bursátil".
Cabe recordar que la exención a la ganancia de capitales de las acciones con presencia bursátil se introdujo en la primera reforma al mercado de capitales (MKI). Desde esa fecha los volúmenes transados anuales en la Bolsa de Santiago pasaron de US$ 3.600 millones en 2001 a US$ 36.000 millones en 2018. Es decir, se multiplicaron por diez las operaciones.
Esto contribuyó "a dar una mayor liquidez, con todos los beneficios que eso ha traído para los emprendedores que buscan financiamiento y para las rentabilidades de los inversionistas, donde una buena parte de ellos son los cotizantes de los fondos de pensiones", agrega Cousiño.
Respecto a este último punto, el socio de Russi & Eguiguren Quadrant, Jaime Rosso, advierte que "la derogación total o parcial de la franquicia, encarecería el financiamiento de capital por medio de la apertura en bolsa, por lo que a las empresas emergentes o en desarrollo no les quedará otra alternativa que el financiamiento bancario, lo que les puede encarecer la operación o bien impedir que cuenten con financiamiento suficiente para lograr escalar el negocio".
Aun así, Rosso matiza: "el resultado de esta medida debería variar dependiendo de la profundidad con que se implemente".