La Tercera Sala de la Corte Suprema
confirmó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
(TDLC) que multó, en octubre de 2008,
a la empresa SCL, concesionaria del Aeropuerto de
Santiago, por conductas de abuso de posición dominante y discriminación
injustificada respecto de las empresas courier que operan en el aeropuerto.
Estas conductas consistieron, en primer término, en
establecer una tarifa por las subconcesiones de las instalaciones utilizadas
por los courier en base a los kilogramos de carga transportada por cada
empresa, mecanismo de cálculo que no estaba autorizado por las Bases de
Licitación y Decreto de Concesión que rigen a SCL.
Se estimó que los ingresos
excesivos obtenidos por SCL, bajo este concepto, alcanzaron a aproximadamente
$552 millones, entre noviembre de 2004 y noviembre de 2006.
Como segunda conducta contraria a la libre competencia, el
Tribunal constató discriminaciones en el trato dado por SCL a algunas empresas
courier de menor tamaño, a las que cobra precios distintos injustificadamente,
y en el trato distinto dado a Correos de Chile respecto a otras empresas de
courier, pues no le aplica a la empresa estatal la tarifa variable en base a
kg. de carga transportada.
También consideró el TDLC que SCL vulneró la libre
competencia, abusando de su posición dominante, al restringir la ampliación de
la infraestructura requerida por las empresas courier, aún cuando existen
terrenos aptos disponibles en el Aeropuerto, pues retardó injustificadamente el
proceso de negociación para llevar a cabo dicha ampliación, dilatando los
estudios necesarios y exigiendo requisitos y condiciones injustificadas para la
construcción de nuevas instalaciones.
Si bien el TDLC acogió parcialmente las defensas de
prescripción y falta de legitimación pasiva de, en cuanto a calificar como
contrarios a la libre competencia las Bases de Licitación, Decreto de Concesión
y Convenios Complementarios que regulan la concesión del Aeropuerto Arturo
Merino Benítez, se condenó a la empresa SCL con una multa de 1800 U.T.A.
(aproximadamente $ 800 millones de pesos) por las conductas descritas
precedentemente y, además, se declaró que deberá dicha empresa deberá entregar
en arrendamiento un terreno, a solicitud de las empresas courier, para que
éstas, conjunta o separadamente, construyan las instalaciones que requieran,
entre otras medidas.
Para establecer el
monto de la multa, el Tribunal tuvo en consideración, además de los ingresos
injustificados ya señalados, el conjunto de las pérdidas económicas provocadas
por las conductas discriminatorias descritas, el retraso en la habilitación de
la infraestructura requerida por las empresas courier, la reincidencia de SCL
en infracciones a la libre competencia y el particular cuidado que debió tener
dicha empresa, como operador monopólico de la infraestructura del Aeropuerto,
en no abusar de dicha posición.
Se tomó en cuenta, en beneficio de la empresa
sancionada, que el inspector fiscal del Ministerio de Obras Públicas, quien
debió supervigilar el cumplimiento de las Bases de Licitación, no objetó en su
oportunidad estas prácticas, aún cuando conocía de su existencia.