Energía

Corte Suprema respalda a la SEC y ratifica histórica multa contra CGE de $ 13 mil millones por cortes de luz

La Tercera Sala respaldó la sanción de la entidad fiscalizadora contra la firma por exceder el límite permitido de horas sin energía eléctrica en nueve zonas del país. La empresa reafirma que no comparte los criterios de aplicación de las multas.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 8 de agosto de 2023 a las 18:30 hrs.
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Tras varios años de controversia, la Corte Suprema dictó un fallo contundente contra CGE, el que confirma diversas multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que juntas superan los $ 13 mil millones. Esto, luego que el máximo tribunal de justicia confirmara los cargos y montos de las sanciones impuestas por el organismo fiscalizador a la compañía por exceder el límite máximo permitido de horas sin energía eléctrica, en nueve zonas del país.

El caso suma una multa histórica, considerando que es la más alta de todas las cursadas por la SEC en un mismo proceso sancionatorio.

Todo comenzó a raíz del informe del indicador SAIDI, entendido como el tiempo medio de interrupción por cliente. Esto se da en medio de los problemas que ha tenido CGE en cuanto a calidad de servicio, el 8 de abril de 2020, la SEC formuló cargos a CGE por exceder el límite permitido entre enero y diciembre de 2019, los que fueron sancionados y luego ratificados en medio de diversos recursos interpuestos por la firma. Esto se habría materializado en nueve zonas del país, agrupadas -por ejemplo- en las comunas de Iquique y Huara; Calera de Tango, Isla de Maipo y Paine; y Pucón, Villarrica, Curarrehue, Freire y Loncoche.

Por cada una de estas zonas, que algunas aglutinan a varias comunas, se aplicaron diversas multas, las que totalizan las 208 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, una cifra superior a los $ 13 mil millones.

Una forma de ilustrar lo sucedido es que la multa más elevada, de 105 mil UTM, se ejecutó por el conjunto de las comunas de la Región del Maule, en que los clientes afectados superaron el 80%.

CGE presentó sus descargos, reconociendo haber sobrepasado el máximo del SAIDI. Sin embargo, agregó que ha realizado todas las gestiones técnicas y administrativas pertinentes para resguardar los estándares de la calidad de servicio, así como también, comprometido y ejecutado los últimos dos años un plan de medidas e inversiones para mejorar dicho ítem. Sin perjuicio de lo anterior, alegó -entre otros argumentos- la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Fue así que la empresa reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que la SEC realizó una errada calificación de la gravedad de la infracción, puesto que, a su entender, la afectación de "a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora" en relación a la NTDS, debe ser determinada sobre la base a la totalidad de los usuarios abastecidos por la empresa. 

Concluye la firma que, incluso para el caso que la infracción hubiese afectado a la totalidad de los clientes de las comunas indicadas, su proporción en relación a los usuarios de CGE, no supera el 5% en cada una de las interrupciones que le fueron imputadas. Por esto, afirma que la SEC habría creado, discrecionalmente, un complemento a la norma, dividiendo los eventos por comuna y localidades, distorsionando con ello el sentido y la lógica proporcional del precepto legal.

El giro del caso

La justicia finalmente declaró la legalidad de la sanción, pero rebajó el monto de las multas por considerarlo desproporcionado, a un valor aproximado de 10% del monto original. Pero la SEC apeló  y, en un fallo del 31 de julio, de 23 páginas, la Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, entre otros- generó el revés en el caso.

En concreto, señala que las sentencias en alzada descartaron que la SEC incurriera en algún tipo de ilegalidad, razón por la que, en dichas condiciones, hacía improcedente rebajar la multa, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia, tal como se declaró, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.

"Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, siendo improcedente fundarse en razones de justicia y equidad para aquello", plantea, agregando que el argumento en que se funda la Corte de Apelaciones que eventualmente permitiría determinar una desproporcionalidad es en sí mismo contradictorio.

Así, la instancia rechazó "cada una de las reclamaciones presentadas por CGE, manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas y las que desestimaron los recursos de reposición administrativo deducidos en contra de las primeras, todas dictadas por la SEC".

En otras palabras, acogió el planteamiento de la SEC y repuso las multas a su cifra original.

Reacciones

CGE señaló a DF que no comparte los criterios con que se aplicaron estas multas relativas a la calidad de servicio de 2019, no obstante, cumplirá la sentencia judicial, tal como siempre lo ha hecho.

Consultada por el veredicto, la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza, valoró el fallo al confirmar "nuestro convencimiento de que en este caso la empresa CGE excedió, con creces, los niveles máximos permitidos de horas sin suministro por cliente, en diferentes zonas del país".

La autoridad destacó que la Corte Suprema haya desestimado la causal de fuerza mayor en estos cortes de suministro y dijo que espera que esta multa sirva para que la empresa mejore sus indicadores. Lo anterior, sobre todo considerando que esta empresa distribuye energía entre las regiones de Arica y La Araucanía, siendo la que tiene el mayor número de clientes del país.

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