El dictamen del Panel de Expertos que mantiene en conflicto a CGE con la CNE en el proceso de tarificación de la distribución
La firma insistiría por consecuencias de la exclusión de los indicadores TIC y FIC asociados al tiempo y frecuencia individual de interrupciones permitidas. Según fuentes, en la tarifa los clientes terminarían "pagando" el costo de las compensaciones por dichos índices, en vez de pagar las inversiones para cumplir esos estándares de servicio.
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En medio de los dictámenes del Panel de Expertos frente a las discrepancias interpuestas al Informe Técnico del Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al cuatrienio 2020-2024, documento emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que es parte del proceso para determinar la tarifa que se cobra a clientes regulados (en su mayoría residenciales), el cual es el primero bajo las reglas de la ley corta de distribución 2019, hubo uno de los veredictos de la instancia que dirime conflictos del sector eléctrico que está generando ruido en la industria
Se trata de lo planteado por CGE respecto del dimensionamiento de instalaciones de la empresa modelo, ya que -a su juicio- ésta no consideró las exigencias de calidad de suministro individual, definidas en la Norma Técnica de Calidad de Servicio en Sistemas de Distribución (NTD) que establece estándares para indicadores de tiempo y frecuencia para las interrupciones a clientes finales (TIC y FIC). De hecho, la exclusión en el diseño de la empresa modelo de estas exigencias fue reclamado por la firma el año pasado ante la Contraloría General de la República.
La CNE consideró pertinente emplear como indicadores de calidad los SAIDI (representa el promedio de duración de las interrupciones máximas permitidas a nivel de la concesionaria) y SAIFI (involucra el promedio de frecuencia de las interrupciones), y no los TIC y FIC, porque los primeros dan cuenta del cumplimiento global de la calidad y los últimos a nivel de cada cliente. Así, a juicio de la entidad, al no existir una fórmula predeterminada, resolvió considerar los índices SAIDI y SAIFI con pleno cumplimiento, y los TIC y FIC asumiendo la existencia de compensaciones por incumplimiento.
En la disputa, el Panel estimó "que no tiene fundamento regulatorio el criterio empleado por la CNE, con arreglo al cual, en lugar de agregar las inversiones y costos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias de calidad de suministro establecidas en la norma, y en particular los indicadores TIC y FIC, se considere un monto por concepto de compensaciones a clientes por interrupción o suspensión de suministro".
"El argumento de que dichas compensaciones constituirían una forma de cumplimiento de la NTD defrauda el objetivo de la normativa, que persigue precisamente la observancia de un determinado estándar de calidad por parte de las empresas", sostiene el Panel.
Sin embargo, si bien el Panel estimó que no había "fundamento regulatorio" para que la CNE materializara su propuesta, no compartió el cálculo económico que hizo la empresa respecto del efecto que esto tenía, por lo que rechazó por mayoría la solicitud de CGE.
Eso sí, hubo una prevención de uno de los integrantes del Panel, Claudio Gambardella, quien sostiene en su planteamiento que "las compensaciones reguladas en la ley 18.410 representan, en este caso, una manera alternativa para cumplir con un estándar establecido en la norma técnica respectiva".
Y añade: "El integrante que suscribe estima que las compensaciones son y serán, con una alta probabilidad, la manera en que las empresas cumplirán con la obligación deriva de las interrupciones del suministro eléctrico que se produzcan en la práctica, dado que esa es la manera más eficiente de cumplir con el estándar establecido por la norma, en contraposición a acometer las inversiones necesarias para no tener interrupciones del tipo TIC y FIC".
¿Qué significa lo sucedido? Según lo advierte la editorial del boletín de mayo de la consultora Valgesta, "en simple, la CNE consideró que la empresa 'modelo' diseñada no cumple con los estándares de calidad a nivel de cada cliente que la normativa exige, por lo que la empresa deberá pagar compensaciones a los clientes... y por lo tanto en la propia tarifa se debe considerar el pago de éstas (...) Deberemos pagar en la tarifa eléctrica nuestra propia compensación".
Según comentan fuentes, con esto se da la paradoja que finalmente en la tarifa los clientes terminarán "pagando" el costo de las compensaciones por TIC y FIC, en vez de pagar las inversiones necesarias para cumplir esos estándares de servicio. Es decir, la entidad, explican algunos, habría evaluado que salía más económico a la empresa modelo pagar las compensaciones que cumplir con los indicadores, porque esto implicaba un desembolso de inversiones que tenía que tener un reconocimiento tarifario.
En cuanto al por qué la CNE habría optado por este camino, conocedores explican que, si la CNE hubiera realizado el reconocimiento del TIC y FIC dentro de la modelación, probablemente esto tendría efectos tarifarios mayores a el pago de compensaciones. Así, si bien se esperaría un ajuste en la cuenta de la luz que con esta fórmula sería menor -además, la distribución representa solo el 20% de la tarifa- el concepto del pago sería erróneo e incluso absurdo.
Según la Plataforma de Ley de Lobby, el 15 de mayo un grupo de CGE liderado por el gerente general, Iván Quezada; y el presidente de la compañía, Yan Dai, se reunieron con el secretario ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla. Se consigna en el registro de la cita que la firma expuso sus inquietudes respecto de la implementación del dictamen del Panel de Expertos en el proceso de fijación del VAD del cuadrienio 2020-2024, en particular respecto de la aplicación de los estándares TIC y FIC.
La defensa de la CNE
Consultados por esta discusión, desde la CNE aseguran que "no es correcto afirmar que con el dictamen del Panel y su implementación se eliminen indicadores contenidos en la norma técnica".
Según explican, el tratamiento en el proceso tarifario de los indicadores de calidad de suministro individual (TIC/FIC) fue sólo una más de las 128 temáticas discrepadas en el proceso VAD que debió resolver el Panel de Expertos, "teniendo un efecto marginal en el costo eficiente reconocido en el proceso, toda vez que el costo asociado al pago de compensaciones corresponde solo a una parte de lo que, en la práctica, deben pagar las distribuidoras eléctricas".
De hecho, agregan, "tampoco tiene reconocimiento tarifario el costo de las sanciones que individualmente deben pagar las distribuidoras si ellas están en situación de incumplimiento de las exigencias promedio de calidad (SAIDI/SAIFI), las que son a costo de las empresas".
Por ejemplo, señalan que "la empresa que presentó la discrepancia referida, en los últimos tres años ha debido pagar del orden de US$ 10 millones en compensaciones que no están reconocidas en el estudio de costos del proceso tarifario y, según los datos disponibles, en el último cuatrienio ha tenido que pagar del orden de US$ 50 millones en multas, las que tampoco están reconocidas en el proceso tarifario".
Sobre cómo se explica la propuesta que finalmente acogió el Panel, la CNE indica que "el trasfondo de las decisiones adoptadas en el proceso VAD relativas a los indicadores de calidad de servicio, es que las empresas cumplan debidamente con dichos indicadores, y reconocer los costos eficientes de ello".
"No existe en la regulación nacional criterio alguno respecto del control de alzas de las cuentas eléctricas, y que condicione los cálculos que debe realizar esta Comisión", recalcaron.
En esa línea, enfatizan que la discrepancia relativa al criterio regulatorio aplicable a este caso ya fue resuelta en el Panel de Expertos y que "en breve" la CNE emitirá su Informe Técnico Definitivo implementando los dictámenes de dicha instancia.
Asimismo, la CNE detalló que las empresas distribuidoras son evaluadas respecto de cada comuna, y eventualmente sancionadas, por el incumplimiento de los indicadores de calidad promedio SAIDI/SAIFI. "Gran parte del trabajo regulatorio y fiscalizador de los últimos años ha buscado lograr la mejora de estos indicadores para los consumidores del país", dijeron.
Sin embargo, añadieron que "el sistema regulatorio no exige directamente que aquello que se remunera vía tarifas a las empresas distribuidoras sea realmente invertido por éstas en calidad de servicio a los clientes, tal y como lo han demostrado procesos tarifarios previos y lo han ratificado diversos expertos en la materia".