Con calificación de suma urgencia, es decir, de 10 días para
ser despachada por cada rama legislativa, llegó al Senado el proyecto, en
segundo trámite, que permitirá a los contribuyentes llevar contabilidad en
moneda extranjera y pagar sus impuestos en tales monedas.
Los beneficios de esta medida son cubrir a los exportadores
del riesgo cambiario; reducir los costos de transacción de la empresa y ayudar
a fortalecer el valor del dólar, porque en la medida que se permite el pago de
impuestos en dólares hay una mayor demanda en el mercado de esta divisa, lo que
robustece su valor.
El potencial de contribuyentes que podrían declarar sus
impuestos en moneda extranjera es de unos 6 mil y si lo estiman
conveniente, también podrían pagar sus impuestos en estas divisas.
De este modo, la iniciativa se hace cargo de algunas
situaciones excepcionales donde el Servicio de Impuestos Internos (SII)
autorizará que contribuyentes que no llevan contabilidad en moneda extranjera
paguen sus impuestos en dichas divisas, como por ejemplo, una empresa que no es
exportadora, pero que vende fruta a una exportadora.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Hacienda,
contempla también disposiciones para aclarar la aplicación de la rebaja al
impuesto de timbres y estampillas, es decir, al 1,2 % a partir del 25 de marzo
de este año.
Asimismo, amplía en un mes el plazo que otorga la ley para
que los contribuyentes que adeuden impuestos puedan renegociar sus deudas con
el Servicio de Tesorerías, de manera que puedan hacerlo durante todo el mes de
abril, respecto de aquellos impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2008.
El proyecto otorga mayor flexibilidad a los requerimientos
exigidos para que los exportadores y otros contribuyentes, en similares
circunstancias, para llevar su contabilidad en moneda extranjera, operar en la plataforma Internet
del Servicio de Impuestos Internos y declarar y pagar sus impuestos en dicha
moneda.
En la actualidad, para acceder a la autorización relativa a
la contabilidad en moneda extranjera, se exige demostrar que el capital fue
aportado en moneda extranjera o que la mayor parte del movimiento se llevó a
cabo en dicha moneda. Sin embargo, la nueva normativa pretende modificar estos
requisitos de manera de facilitar la incorporación, principalmente, de las
empresas exportadoras a este sistema.
Cabe recordar que el Ejecutivo, en septiembre del año pasado, anunció una serie
de iniciativas tendientes a facilitar que los exportadores que quisieran,
pudieran pagar sus obligaciones tributarias en moneda extranjera.
Esta medida no sólo requería una serie de pasos previos de carácter
administrativo, para permitir el pago vía Internet, sino que también algunas
adecuaciones legales a fin de permitir a más contribuyentes tributar en moneda
extranjera, ya que esta posibilidad hoy opera de manera restringida, sólo
respecto de grandes contribuyentes.
En la actualidad solos unos 300 contribuyentes están autorizados para llevar
contabilidad en moneda extranjera, de los cuales sólo 40 han manifestado su
voluntad, como lo exige una resolución del SII, de querer declarar y pagar sus
impuestos en moneda extranjera.
Impacto financiero
El informe financiero elaborado por la Dirección de
Presupuestos, con fecha 1 de abril de 2008, señala que el impacto financiero de
las medidas relativas a la ampliación del régimen de contabilidad y pago de
impuestos a moneda extranjera no es posible medirlo teniendo presente que opera
a solicitud de los contribuyentes y, en este caso, que la autorización sólo
podrá ser otorgada siempre que no se disminuya o desvirtúe la base sobre la
cual deban pagarse los impuestos.
Derivado de lo anterior, tampoco se advierte la existencia de un costo
financiero, considerando, además, que los pagos se efectuarán a los tipos de
cambio vigentes a sus respectivas fechas.
Como consecuencia de lo anterior, se considera que la iniciativa no implica
costo fiscal.