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Barraza anticipa casos en que pagos objetados de bono clase media se podrían justificar

Señaló que quienes consideran que son beneficiarios deben presentar antecedentes.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 14 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Fernando Barraza, director del SII, respondió las dudas de los diputados.
Fernando Barraza, director del SII, respondió las dudas de los diputados.

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Una exposición ante la comisión de Economía de la Cámara de Diputados protagonizó ayer el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, para explicar la situación que se generó luego de que el organismo objetara el pago del bono clase media de 437 mil personas que no habrían cumplido los requisitos establecidos por la Ley.

El aporte previsto era de $ 500 mil para quienes percibieron ingresos promedio entre $ 400 mil y $ 2 millones en 2019 y registraron caídas de al menos 30% en julio.

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Si bien el Gobierno dio plazo hasta el 30 de noviembre para restituir el monto, Barraza recordó que hasta el viernes unos 15 mil beneficiarios habían hecho el trámite.

Y, al mismo tiempo, reiteró que los involucrados que mantienen su convicción de que son objeto del aporte deben presentar antecedentes que justifiquen dicha postura.

Entre esas consideraciones, explicó Barraza, se cuenta haber tenido licencia médica durante julio, información que fue recibida directamente desde la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), pero indicó que podría haber rezagos en dichos antecedentes.

Otro hecho puede relacionarse con el concepto de Zonas Extremas. Para la entrega del beneficio se consideró renta gravada más rebaja Zona Extrema, en circunstancias que para la caída del 30% de ingresos se deben considerar ambos valores.

Una tercera situación se refiere al acuerdo de suspensión o disminución de sueldo con el empleador y no a través de la Administradora de Fondo de Cesantía. En el caso de los trabajadores informados con seguro de cesantía o protección al empleo por la AFC, se excluyeron de los obligados a restituir.

Asimismo, está el hecho de que el trabajador ingresó sueldo líquido en vez de tributable. Esta nómina solo considera trabajadores dependientes, donde se verificó el no cumplimiento de requisitos. Si el trabajador cometió un error en el ingreso, pero cumplía requisitos no está considerado. Además, en los cálculos del sueldo del mes de julio se consideró una tolerancia de 5% respecto del monto calculado a partir de las cotizaciones previsionales.

Finalmente, está el caso de un trabajador que tiene un APV rebajado de su liquidación mensual. El dato de posible APV no se disponía al hacer los cálculos.

Ante los diputados, Barraza también precisó que hasta ahora la única opción para el reintegro es en una sola cuota y que no puede prejuzgar si hubo intención de dolo y que eso lo determinarán las investigaciones en curso.

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