Laboral & Personas

Sindicato interempresa de Escondida se suma a minera y también recurre al TC por fallo que obliga a devolver millonarios bonos

En el requerimiento presentado ante el TC, el sindicato interempresa insistió en que no le aplican las normas que le exigen un determinado quórum para negociar colectivamente.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 21 de febrero de 2022 a las 12:49 hrs.
  • T+
  • T-
Foto: Reuters
Foto: Reuters

Compartir

Más antecedentes se suman a la disputa legal entre Minera Escondida y su Sindicato Nº1 de Trabajadores.

Al igual que la empresa, recientemente el Sindicato Interempresa de Trabajadores de La Minería, el Transporte y Labores Relacionadas al Giro Minero, presentó un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC), para esta entidad declare inconstitucional la norma que exige un quórum al sindicato interempresa para negociar con la firma.

Imagen foto_00000005

Te puede interesar: Minera Escondida lleva a la Suprema y al TC polémico fallo que obliga a trabajadores del sindicato interempresa a devolver millonarios bonos

A finales de noviembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un polémico fallo en el cual acogió una denuncia de práctica antisindical presentada por el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de la negociación colectiva que realizó la empresa con un Sindicato Interempresa en 2019.

En dicho fallo, la Corte señaló que la negociación colectiva no reglada realizada por la firma y el sindicato "no se ajustó a derecho" por no cumplir el sindicato interempresa con el quórum previsto en la ley y -además de multar a la firma y al sindicato-, ordenó devolver los montos por concepto de bono de término de negociación de $8.500.000 líquidos y el préstamo blando por $1.600.000, pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la negociación colectiva.

La solicitud

En el requerimiento presentado ante el TC, el sindicato interempresa argumentó que los quórum exigidos en el inciso 2° del artículo 364 del Código del Trabajo no se aplican a la negociación colectiva no reglada de un sindicato interempresa.

"La Dirección del Trabajo ha expresado que en materia de sindicato interempresa, le asisten dos modalidades de negociación, y que sólo tratándose de negociación reglada deben exigirse los requisitos contenidos en dicho artículo", dice el requerimiento.

En el texto, la abogada representante de los trabajadores, Sonia Carrizo, explicó que si se declara la inaplicabilidad de la norma del quórum, los trabajadores podrán seguir ejerciendo de manera plena su libertad sindical, lo que les permitiría continuar desarrollando su plan sindical y continuar negociando colectivamente.

Sin embargo, si el TC declara lo contrario y señala que la norma es aplicable, los trabajadores verán afectada su libertad sindical. "Desde el punto de vista colectivo, se desestimula la afiliación sindical, ya que los trabajadores no querrán afiliarse a un sindicato interempresa que no podrá negociar colectivamente", dice el requerimiento.

Actualmente, la disputa legal se encuentra en la Corte Suprema, ya que la empresa presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, en el cual pide dejar sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Así, en el detalle, la entidad solicitó a la Suprema que declare que "Minera Escondida Limitada y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero pueden negociar colectivamente en forma voluntaria en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo", sin necesidad que el Sindicato Interempresa deba cumplir con los requisitos del artículo 364 inciso 2º del Código del Trabajo.

Tanto la firma como el sindicato interempresa se encuentran a la espera del pronunciamiento del TC, ya que este incidirá en la resolución de la Suprema.

Conceptos clave en la polémica

  • El quórum para una negociación depende del tamaño de la empresa. Por ejemplo, la constitución de un sindicato en una firma que tenga más de 50 trabajadores, requerirá de un mínimo de 25 que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicios en ella.
  • ¿Y qué distingue negociaciones regladas de las no regladas? Aquí las diferencias:
  • 1. Reglada:
  • Procedimiento regulado por la ley.
  • Su finalidad es establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para los trabajadores que negocian.
  • Los trabajadores involucrados gozan de fuero.
  • Existe el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y del empleador a declarar lock-out, en los términos previstos por la ley.
  • El instrumento que se celebra se llama Contrato Colectivo y debe durar no menos de dos ni superar los tres años.
  • 2. No reglada:
  • Puede iniciarse en cualquier momento.
  • No está sujeta a restricciones.
  • Los trabajadores sólo pueden participar en este tipo de proceso, representados por una organización sindical.
  • Tiene por objeto convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
  • Las normas establecidas para la negociación colectiva reglada, no le resultan aplicables.
  • No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que se establecen en la negociación reglada, por tanto, no hay fuero; no hay derecho a huelga ni lock-out; no obliga a negociar al empleador y no obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo.
  • El instrumento que se suscribe tendrá una duración que no podrá ser superior a tres años, pudiendo ser inferior a dos años.

Lo más leído