Se siguen sumando precedentes: Corte de Apelaciones desestima recurso contra sentencia que rechazó relación laboral entre repartidores y App
Se trata de un caso que involucra a siete exrepartidores de la aplicación PedidosYa.
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Un nuevo pronunciamiento entregó la justicia en el marco de la discusión respecto si existe o no vínculo laboral entre las aplicaciones de delivery y los repartidores (también llamados riders).
Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de nulidad presentado por un grupo de repartidores de la aplicación de delivery PedidosYa, contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que negó la existencia de un vínculo laboral entre los demandantes y la aplicación.
En mayo, la justicia de primera instancia rechazó una demanda interpuesta en mayo de 2020 por siete exrepartidores de la App, quienes exigían a la justicia declarar el reconocimiento de una relación laboral entre ellos y la citada plataforma.
Según dice ese fallo, el grupo de repartidores no logró probar "la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por lo que se procederá al rechazo de la demanda, pues las restantes acciones deducidas dicen relación directa con figuras propias del contrato de trabajo y reguladas expresamente en el Código del Trabajo y por ende encontrándonos frente a una figura de naturaleza civil, se omitirá pronunciamiento respecto de las restantes acciones y alegaciones por innecesario".
La Corte de Apelaciones
Tras esta resolución, los trabajadores presentaron un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones. Tras algunos meses de tramitación, la Corte finalmente terminó desestimando el recurso, pero por un tema de forma más que de fondo.
En su sentencia, la instancia señaló que lo que los demandantes solicitaban es que la justicia diera una nueva valoración a la prueba presentada -la cual a juicio de los riders acreditaba la existencia de una relación laboral-, lo que se aleja de la naturaleza de un recurso de nulidad.
"El fallo de la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de los demandantes que intentaban acreditar que los servicios prestados eran bajo vínculo de subordinación y dependencia, y lo rechaza por cuestiones formales más que de fondo. Dice que en rigor un recurso tan extraordinario y estricto como el recurso de nulidad no se encuentra bien fundado", explicó Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik.
De acuerdo al abogado, bajo estas condiciones, es complejo que el tema escale a la Corte Suprema, ya que no se abordó la materia en si.
Lo que está haciendo la Comisión Europea
La regularización del trabajo en aplicaciones es un tema que está siendo analizado en diversos países. Recientemente, la Comisión Europea propuso un conjunto de medidas para mejorar las condiciones laborales en el trabajo de plataformas.
Las nuevas reglas, en simple, apuntan a garantizar "que las personas que trabajan a través de plataformas laborales digitales puedan disfrutar de los derechos laborales y los beneficios sociales a los que tienen derecho".
En líneas generales, la propuesta busca garantizar que las personas que trabajan a través de plataformas laborales digitales obtengan el estatus legal de empleo que corresponde a sus acuerdos laborales reales, y proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un "empleador".
Esta presunción de laboralidad aplicará solamente a aquellas plataformas que "actúen como empresario", esto es, aquellas que "controlen" el trabajo, según explican portales laborales que han analizado el tema.
No es lo único, la comisión también propuso asegurar los derechos de información y transparencia de cómo se usan los algoritmos en las aplicaciones.
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