DT oficia a Cencosud para iniciar investigación y abre espacio a posible sanción
Directora regional del Trabajo de la región Metropolitana Oriente, Valentina Morales, le solicitó la entrega de información al holding luego de retractarse de acogerse a la Ley de Protección del Empleo.
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La decisión de Cencosud de retractarse y no acogerse a la Ley de protección del empleo, podría costarle caro al holding.
¿La razón? La Ley establece, de forma textual, que las firmas que obtuvieren mediante simulación o engaño "complementos y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan".
Por justamente esta razón, hoy la directora regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente -liderada por Valentina Morales- ofició a la firma y le solicitó la entrega de información para iniciar una investigación.
"En aplicación de sus facultades fiscalizadoras (...) la Dirección del Trabajo, le solicita a Cencosud S. A, que remita a esta Dirección Regional del Trabajo un listado de todas sus sociedades filiales, coligadas y relacionadas que han celebrado pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo con sus respectivos trabajadores, junto con acompañar todos los antecedentes que justifiquen que dichas sociedades han sido afectadas total o parcialmente por las medidas sanitarias".
El holding tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar la información. La Dirección del Trabajo fue consultada sobre el tema, pero solo señalaron que el servicio "ha iniciado un proceso de fiscalización para verificar el cumplimiento de la norma".
De confirmarse una sanción ¿A qué penas se expone la empresa y las personas involucradas?
Las sanciones, tal como han planteado las autoridades, son variadas y duras. Las penas pueden ser: la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado; pérdida del 20 al 60% de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años; multas de 400 a 40.000 UTM; comiso de las ganancias; y publicación de la sentencia.
En el caso de las personas naturales, aunque depende de muchos factores, en principio la pena puede ser de 541 días a 5 años.