Dirección del Trabajo precisa criterios para la realización de exámenes que detectan Covid-19
Empleadores deberán dar permisos para que trabajadores asistan a la toma de muestras. No hacerlo se entenderá como una infracción.
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Un dictamen para complementar la doctrina respecto a las medidas de seguridad que deben adoptar los empleadores para la detección del Covid-19 publicó la Dirección del Trabajo.
En el marco de los cambios que el Ministerio de Salud anunció al Plan Paso a Paso ante la masificación de la variante ómicron, la autoridad sanitaria estableció la semana pasada que no se puede impedir la concurrencia, a un centro de salud, a la toma de una muestra del antígeno para SARS-CoV-2, a aquellas personas en condiciones de ser calificadas como “persona en alerta Covid-19”.
El servicio liderado por Lilia Jerez precisó que los empleadores deberán otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud.
Si el empleador se negara a esto, a juicio de la DT, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que dicha norma establece que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
En el documento, la DT señaló que el permiso para acudir a la realización del examen no es una materia que se encuentre expresamente regulada, lo que implicará que las partes deban ceñirse a lo que dispone el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad correspondiente, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado.
Si esta materia no se encuentra regulada, corresponderá a las partes acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso.
Si no hay acuerdo
Con todo, la DT sostuvo que si las partes no logran llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se materializará el permiso para acudir a la toma de la muestra, el trabajador igualmente podrá acudir a realizarse el examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador.
El socio y director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, valoró el dictamen, pues considera que da claridad en el mundo laboral.
Sin embargo, a juicio del experto aún quedan interrogantes respecto a quién financia el examen y si el tiempo se entenderá como trabajado o no.
“En mi apreciación, el financiamiento del examen, si lo hace el trabajador fuera de las instalaciones de la empresa pero dentro de la jornada, será de su cargo”, opinó.
Y, en cuanto a la jornada, a su juicio se entiende como parte de ella no susceptible de descuento, puesto que se hace también en protección del trabajador como de su entorno.