¡Atención empleadores! Dirección del Trabajo suma nuevos requerimientos de información a Libro de Remuneraciones Electrónico
El servicio incorporó recientemente tres nuevos campos relativos a los conceptos de Sueldo empresarial, Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252) y rebaja de zona extrema DL 889.
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Los cambios y actualizaciones no paran. La Dirección del Trabajo (DT) sigue activa tras la puesta en marcha de la Ley quer moderniza sus procesos, trámites y documentos.
Recientemente, el servicio liderado por Lilia Jerez informó sobre la implementación de nuevos avances en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), documento que desde octubre del año pasado adquirió el caracter electrónico y que debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Conforme con el Código del Trabajo, todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar el registro contable y obligatorio de información esencial para fines laborales, previsionales y tributarios, como antecedentes sobre remuneraciones, cotizaciones y jornada, entre otros.
Ahora, a partir del año comercial 2022, las empresas tendrán que añadir conceptos de Sueldo empresarial, Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252) y rebaja zona extrema DL 889.
¿A quiénes afecta?
Según explicaron desde la DT, los requerimientos no afectan a las empresas de la misma forma.
En el caso del sueldo empresarial, esta información la tendrán que entregar aquellas firmas donde exista un pago asignado al empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones.
Respecto a la retención del préstamo clase media 2020 (Ley 21.252), tendrán que informar aquellas compañías que cuentan con trabajadores que hicieron uso de este beneficio. En este campo se deben registrar los montos retenidos por el empleador para efectos de la devolución del financiamiento con aporte fiscal otorgado en virtud de la norma respectiva.
El último campo de información habilitado, la rebaja de zona extrema de la Ley 889, aplicará para empleadores que cuenten con trabajadores que tengan residencia en la I, XI, XII y XV regiones y la actual provincia de Chiloé, que obtengan rentas generadas en las citadas regiones y que estén clasificadas en el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que no gocen de aquella gratificación de zona otorgada.
"La naturaleza contable de este registro ha propiciado el trabajo coordinado con el Servicio de Impuestos Internos y, en ese contexto, procurar satisfacer los procesos fiscalizadores a los que ambas instituciones están mandatadas por la Ley, dentro del ámbito de sus competencias", señalaron desde la entidad.
Según detalla el manual para los usuarios, si bien los nuevos campos de información se habilitaron recientemente, se decidió que éstos estén disponibles para aquellos empleadores que requieran ajustar su registro contable correspondiente al año 2021, en la medida que voluntariamente decidan rectificar las declaraciones de cada uno de los períodos mensuales ya declarados para ese año comercial.
Balance
A la fecha, se han registrado 127.741 empleadores usuarios del LRE, quienes han efectuado 7.047.510 declaraciones digitales.
"A casi un año de la puesta en marcha del Libro de Remuneraciones Electrónico, en una primera etapa con un mecanismo de adhesión voluntaria de los empleadores, como DT hemos podido aportar con esta herramienta tecnológica a más de 127 mil empleadores, lo que ha significado el procesamiento de información referida a casi 3,5 millones de trabajadores", dijo la directora en el manual de ayuda a los usuarios.
"Seguimos trabajando en el resguardo y protección del pago total y oportuno de las remuneraciones a los trabajadores y trabajadoras, junto a nuestro interés de facilitar la gestión de los procesos administrativos laborales y tributarios que se desarrollan permanentemente en las empresas", sostuvo.