Finalmente y después de mucho trascendido y especulación, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer este jueves formalmente el fallo de la investigación en contra de la ahora destituida senadora socialista Isabel Allende. Pese a que la exparlamentaria oficialista se despidió del Congreso desde la Sala del Senado, al inicio de la sesión ordinaria el pasado martes.
Tras ese acto, el vicepresidente del Senado Ricardo Lagos Weber (PPD) fustigó el hecho de que lo que hasta ese minuto había ocurrido se basaba sólo en trascendidos y filtraciones, pues a esa fecha el TC aún no se pronunciaba formalmente, lo que sólo ocurrió hoy, pese a que faltarán todavía algunos trámites formales en el Congreso para que la destitución comience a regir como tal.
Al sancionar con la cesación en el respectivo cargo parlamentario como consecuencia de la celebración de contratos con el Estado, se protegen esos principios, reforzando así un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria, velando con ello por la autonomía con que debe ejercerse.
A esto se llegó a raíz de la presentación de un grupo de diputados opositores -Agustín Romero, José Carlos Meza, Luis Fernando Sánchez, Chiara Barchiesi, Cristián Araya Lerdo de Tejada, Stephan Schubert, Harry Jürgensen, Renzo Trisotti, Catalina Del Real, Benjamín Moreno, Sofía Cid, Juan Irarrázaval, Gustavo Benavente, Daniel Lilayú, Sergio Bobadilla, Flor Weisse, Jorge Guzmán, Christian Matheson, Frank Sauerbaum, Camila Flores, Hugo Rey y Paula Labra-, que presentaron un requerimiento ante el TC para que se declarara la cesación en el cargo de la senadora Allende, “por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 60 inciso segundo, parte primera, de la Carta Fundamental”, que prohíbe a parlamentarios, ministros y otros funcionarios hacer negocios con el Estado.
“Estándar ético y jurídico”
En el marco del fallo que, por mayoría, acogió la solicitud de los diputados, se señala que “la norma del artículo 60 inciso segundo de la Carta Fundamental es una regla de conducta para los parlamentarios, y es esa conducta, y no la corrección de la ley ni la tramitación administrativa, y ni siquiera el acto jurídico en sí mismo, lo que juzga este tribunal”.
El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda.
Tras esa aclaración, también se establece que “la regla que establece la causal de cesación en cargo parlamentario que hemos examinado, no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional. El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda”.
“Esta visión de la forma en que actúa el principio democrático en el ordenamiento permite configurar su contenido partiendo de lo establecido en la propia Constitución, ya que son diversas normas las que lo concretan y le dan un determinado significado”, se sostiene en el fallo de 80 páginas.
La democracia en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro exige juridicidad, responsabilidad y sujeción a la Carta Fundamental por quienes han recibido el mandato popular.
También plantea que “la democracia en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro exige juridicidad, responsabilidad y sujeción a la Carta Fundamental por quienes han recibido el mandato popular. Al sancionar con la cesación en el respectivo cargo parlamentario como consecuencia de la celebración de contratos con el Estado, se protegen esos principios, reforzando así un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria, velando con ello por la autonomía con que debe ejercerse”.