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Reforma tributaria: SII da a conocer plazos de presentación de declaraciones juradas

Luego de que las principales auditoras del país solicitaron al organismo postergar la fecha límite para entregar las nuevas declaraciones.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 15 de junio de 2016 a las 18:40 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos recordó a los contribuyentes que el próximo 30 de junio vence el plazo para presentar al organismo la Declaración Jurada Anual 1851, sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Éstos.

Cabe recordar que dicha declaración jurada fue modificada a fines del año pasado en el contexto de los cambios introducidos por la reforma tributaria y de la colaboración del Servicio con otras administraciones tributarias con miras a reducir las brechas de evasión y elusión fiscal internacional.

Los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, y presentaron la Declaración Jurada N°1920, deberán presentar también la Declaración Jurada N°1851, en la medida que cumplan con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°16 de 2015 modificada por la Resolución Exenta N° 113, de 2015, considerando las situaciones especiales para aquellos bienes acogidos a la disposición del artículo 24 Transitorio de la Ley N°20.780, de 2014.

Desde el SII recordaron que la no presentación de la Declaración Jurada N°1851 o su presentación errónea, se sujetará a las sanciones que establece el Código Tributario y se considerará como un antecedente adicional en el proceso de selección de contribuyentes para fiscalización.

Formularios 1847 y 1926

El SII dió a conocer que decidió ampliar el plazo de presentación de la "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y otros antecedentes" Formulario N°1847 y la "Declaración jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance" Formulario N°1926, cuyo vencimiento original era el miércoles 15 de junio de 2016.

El nuevo plazo de presentación se extenderá hasta el miércoles 31 de agosto de 2016 según se establece en la Resolución 52, del año en curso.

Formulario 1854

Por último, se reitera que la Declaración Jurada N° 1854, según lo instruido en la Resolución 28, de 2016, debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2016 por los contribuyentes que requieran dar cumplimiento a la obligación de informar sus operaciones acogidas a la exención establecida en el primer párrafo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que no hayan sido informadas a este Servicio, hayan o no pagado el Impuesto Adicional respectivo.

Cabe mencionar también que según consignó Diario Financiero, las principales auditoras del país solicitaron al organismo postergar la fecha límite para entregar las nuevas declaraciones. Esto, dada la complejidad en el acopio de la información de los contribuyentes y el hecho de que el plazo se cruza con el análisis de la circular del SII que rige los nuevos sistemas (de más de 200 páginas de extensión). 

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