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Gobierno envía proyecto que permite al Poder Judicial acelerar retención del 10% a deudores de pensiones alimenticias

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 31 de julio de 2020 a las 20:45 hrs.
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En una semana clave para el retiro del 10% de los fondos de AFP quedó en evidencia que muchas madres no reciben las pensiones de alimentos, ya que  cuatro de cada cinco padres demandados no cumplen con esta obligación, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, señaló en la Cuenta Pública que este viernes envió al Congreso un proyecto de ley para enfrentar esta problemática. 

"Para facilitar el pago de estas pensiones de alimentos, hoy he enviado a este Congreso un proyecto de ley que permite al Poder Judicial ordenar, en cualquier etapa del procedimiento, la retención de todo o parte del retiro del 10% de sus ahorros previsionales, para aquellas personas que tengan deudas por pensiones alimentarias", sostuvo esta tarde desde Valparaíso.

Según explicó, esta iniciativa "facilita y acelera" el cumplimiento de esta obligación, al disponer que las AFP deberán notificar por vía electrónica o carta certificada a los padres demandados. "Este proyecto hace justicia a las madres y a los niños que han sufrido por tanto tiempo este abandono", aseguró.

Sin embargo, indicó que esta causa no se agota sólo en la vía legal. "El machismo y las discriminaciones culturales y sociales han causado mucho daño, durante mucho tiempo, no sólo a las mujeres sino a toda la sociedad", agregó.

Tras el discurso del mandatario, el  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dio más detalles de la iniciativa indicando que la Ley Corta presentada "refuerza las facultades y obligaciones de los jueces, a la vez que facilita la acción de las y los demandantes, para asegurar la retención de los fondos mientras se mantengan vigente la deuda y mientras no haya garantías suficientes para su pago".

De este modo, el proyecto establece:

- Se faculta al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con la simple notificación a la AFP, la cual debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de solicitud de retención.

- Lo anterior soluciona el problema actual que se genera con la obligación que tienen los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de realizada la solicitud, ya en caso contrario, los fondos pueden ser liberados. Esta situación es sumamente compleja, dado que -en la práctica- en un importante número de juicios por pensiones de alimentos, los juzgados tienen dificultades para notificar al demandado de sus distintas resoluciones. Por esta razón, el proyecto hace valer la medida desde que es notificada a la AFP, y establece que ésta deberá con posterioridad notificar de la retención al deudor.

- Asimismo, la ley corta otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones alimenticias que tuviese conocimiento.

- Amplía la duración de la medida de retención de fondos, estableciéndose expresamente que durará hasta que se otorguen resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.

- De forma paralela, instala un mecanismo tutelar especial durante el período en que esté vigente la posibilidad de solicitar el retiro de los fondos previsionales, que establece la retención de los fondos de todos aquellos que figuren en una nómina de deudores que enviará mensualmente el Poder Judicial a las AFP.

- La iniciativa presentada también establece que toda persona que solicite la restitución de todo o parte del 10% de los fondos, deberá declarar si tiene o no deudas por concepto de pensiones alimenticias.

- En los casos en que el retiro hubiere sido hecho antes de producir efecto la medida de retención y en que el deudor hubiere hecho una declaración falsa (es decir tenga deudas alimenticias y no las declare), la AFP enviará los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se pueda perseguir la responsabilidad legal que corresponda.

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