La licitación del stock de afiliados es uno de los cambios más trascendentales que incluye la reforma de pensiones que fue despachada de la comisión de Trabajo del Senado y este martes aterrizó en Hacienda.
El proyecto de ley establece que cada dos años se licite el 10% de la cartera de afiliados no pensionados. Dicho grupo será aleatorio y representativo, según lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
En cada proceso de subasta se adjudicará el servicio a la entidad administradora que, junto con cumplir con los requisitos que establecerá la ley, las bases de licitación y la normativa, ofrezca cobrar la menor comisión.
El modelo supone que al finalizar el décimo proceso de licitación, vale decir al cabo de 20 años, todos los afiliados del sistema hayan pertenecido a un grupo licitado, sin perjuicio de si decidieron optar por la más barata o no.
La entidad que se gana la licitación no podrá incrementar la comisión ofertada durante el período de sesenta meses, es decir cinco años.
¿Cómo se realiza la comunicación? Al día siguiente de la adjudicación, la Superintendencia informará a través de medios masivos de difusión, que se ha concluido un proceso de licitación de afiliados y el criterio que se usará para seleccionar aleatoriamente a los afiliados que formarán parte del grupo, tales como dígitos verificadores de los RUT u otros.
Además, el nuevo mecanismo establece que los nuevos afiliados serán asignados a la administradora que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al sistema. No obstante, a diferencia de la licitación actual, podrán manifestar la opción de incorporarse a otra entidad.
El primer día del tercer mes siguiente a la adjudicación, el regulador seleccionará a los afiliados que conformarán el grupo licitado.
Otra de las reglas que establece el diseño es que puedan participar aquellas administradoras que tengan una cuota de mercado inferior al 25% de los afiliados. Así, hoy cualquiera de las AFP que operan en el sistema estaría habilitada para presentar una oferta.
Una idea con recorrido
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, destacó este avance y sostuvo que introduce “un mayor grado de competencia entre los actuales administradores a fin de promover una baja sustantiva en las comisiones. Esta propuesta está presente en el debate desde el 2008, ha sido muy difícil poder concretar”.
En esa misma línea, el senador y presidente de RN, Rodrigo Galilea, recordó que “después de haber analizado muchas alternativas, esta comisión valoró el trabajo que se había hecho muchos años atrás por los integrantes de la comisión Marcel y de la comisión Bravo que se pronunciaron de manera casi unánime respecto de profundizar el sistema de licitaciones que se hacía en entrantes también a un porcentaje del stock”.
Por su parte, la senadora oficialista independiente Alejandra Sepúlveda, señaló que durante el debate en la comisión, se analizó cómo ha ido cambiando la correlación entre el cobro de comisiones y la rentabilidad.
Libre elección
Una de las características que tiene esta licitación -a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre con la actual de nuevos afiliados- es que las personas podrán desistir o cambiarse en cualquier momento.
El presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), explicó que existen distintas instancias en las que las personas pueden decidir cambiarse de administradora y recalcó que podrán moverse de administradora en cualquier momento.
Las indicaciones que se votaron establecen que al menos, cuarenta y cinco días previo al traspaso de los afiliados a la administradora adjudicataria, la Superintendencia de Pensiones deberá realizar la comunicación a cada uno de los afiliados que fueron seleccionados para conformar el grupo licitado, por medios electrónicos u otros.
Asimismo, los afiliados podrán consultar en una plataforma si han sido seleccionados para conformar el grupo licitado. Ahí, se les informará la administradora que se adjudica el proceso y la comisión ofertada, así como también otras variables como rentabilidad, número de sucursales, canales de atención y estándares de servicio, entre otras.
Las personas podrán manifestar su decisión de no formar parte del grupo licitado en el plazo de treinta días corridos. Una vez terminado ese periodo, el regulador informará a las administradoras los afiliados que se traspasarán y a la adjudicataria los que se incorporarán.
Los afiliados que hayan sido seleccionados en el grupo licitado no podrán ser considerados en ninguno de los siguientes nueve procesos que sean adjudicados.
Sin embargo, existe un caso que sería distinto. Se trataría cuando la administradora adjudicataria incremente la comisión ofertada en el periodo posterior a los sesenta meses por los que debe mantenerla inalterada y antes de los 20 años contados desde la incorporación de los afiliados. En ese caso, los afiliados cuyo precio de oferta hubiere sido inferior a la nueva comisión, serán incorporados proporcionalmente a los siguientes cinco procesos de licitación, incorporando un 20% de sus afiliados no pensionados en cada proceso.