El
ministro en visita Patricio Villarroel Valdivia determinó la absolución de
cinco personas involucradas en el denominado caso Inverlink, poniendo de esta
manera fin a la llamada arista tributaria de la investigación por varios
delitos de carácter económicos ligados al desaparecido holding.
El
magistrado determinó la exculpación de Ignacio Wulf Hirtschfeld, Pablo Schaffhauser
Muñoz, Eduardo Monasterio Lara, Enzo Bertinelli Villagra y Patricio Reyes Rojas
quienes habían sido acusados por infracción al artículo 97 N° 4 y 5 del Código
Tributario, esto es presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas
o falsas y omisión maliciosa de declaraciones tributarias, respectivamente.
El
magistrado determinó que no se encuentran configurados los delitos que se
atribuyen a los acusados en un proceso que se inició por una querella
interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos una vez conocidos los hechos.
El
juez llegó a la conclusión que no correspondía
pagar tributos por los traspasos que se hacían desde la Corredora Inverlink
a la
Consultora Inverlink S.A., ya que los fondos provenían de las
actividades ilegales que realizaba la primera y que están sancionados por la
Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
"Que al provenir los fondos de hechos
delictuales, el sentenciador estima
que no corresponde que se tribute por los egresos desde la Corredora Inverlink
a la
Consultora Inverlink S.A., sea que tal egreso se haya
efectuado para pagar a inversionistas el rescate de sus fondos, comisiones u
honorarios para funcionarios de otras empresas del mismo grupo empresarial,
gastos de administración de otras sociedades del mismo grupo, etc", señala la resolución del magistrado.
Para concluir que los desembolsos o retiros
de dinero no están sujetos a impuesto, "el sentenciador tiene presente que tales
sumas no es posible asimilarlas al concepto de ‘renta’ en los términos que la
define el artículo 2 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues, si bien dicha
norma establece que ‘renta son los ingresos que constituyan utilidades o
beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza,
origen o denominación’, tal alusión debe entenderse dirigida a actividades
lícitas, legales, sin llegar a abarcar ingresos derivados de actos delictuales", se agrega.
Al respecto debe tenerse presente que al determinar la tasa de impuesto a la renta para la primera y segunda
categoría, "el legislador sólo menciona como gravadas tributariamente
actividades lícitas sean éstas rentas provenientes de bienes raíces,
actividades de pequeños contribuyentes, de capitales mobiliarios, dividendos
provenientes de la posesión o tenencia de acciones, de la actividad minera, del
transporte, sueldos, salarios, gratificaciones, ingresos derivados de
profesiones liberales, etc".
"Por tal
motivo, no parece consecuente inferir que pueda calificarse como rentas los
beneficios de hechos delictuales”, señala el fallo.
La arista tributaria es sólo uno de los
procesos que investiga el ministro Patricio Villarroel Valdivia, quien indaga
otra serie de delitos con personas ligadas al holding Inverlink.