Cascadas: institucionales pedirían a la SVS ampliar cargos a uso de información privilegiada
Los roles que cumplirían los involucrados en el esquema que reveló el regulador permitirían acreditar el delito. Fuentes aseguran que la Superintendencia lo habría evaluado antes de dar a conocer los resultados de la investigación.
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El esquema que identificó la SVS en la investigación del Caso Cascadas y el rol que habrían jugado cada uno de los involucrados, según la formulación de cargos, permitirían sustentar un caso con argumentos suficientes para que se incluya el delito por uso de información privilegiada.
A esta conclusión habrían llegado los accionistas institucionales luego de analizar en detalle el contenido de la investigación del regulador, por lo que evalúan seriamente recurrir a este organismo para solicitar que los cargos se amplíen a dicha figura.
De hecho, quienes conocen el proceso que está llevando adelante la SVS aseguran que el regulador habría analizado la posibilidad de agregar cargos por esta infracción a la Ley de Mercado de Valores, pero que tras un análisis legal de la alternativa se habría descartado.
Pero también se evalúa la posibilidad de ir en paralelo a la Justicia con esta nueva arista. Según cercanos a los institucionales, la forma en que funciona el esquema denunciado por la Superintendencia es prueba suficiente para establecer que al menos Julio Ponce habría tenido un rol en las transacciones denunciadas que configura la existencia de este delito.
¿Qué dice le ley?
La Ley de Mercado de Valores define en su artículo 164 que se entiende por información privilegiada “cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley”.
Y agrega: “también se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores”.
Al mismo tiempo, señala que las penas que se arriesgan por esta infracción son de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, o sea, desde 541 días hasta diez años.
"En nuestra opinión, la materialización de los aumentos de capital acordados en las juntas de accionistas de Norte Grande y Oro Blanco celebradas con fecha 11 de octubre pasado pueden dar lugar, a su vez, a la comisión de conductas que podrían eventualmente ser calificadas como infracciones al artículo 27 de la Ley 19.913". Así de clara es la carta de Moneda en la que pide a la SVS suspender el aumento de capital de dichas sociedades, aludiendo además a infracciones a la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiera y regula el lavado de activos.
Según la carta, "sólo a modo ejemplo, nos permitimos citar los párrafos 642 a 644 y las páginas 319 y 320 de la formulación de cargos al Sr. Julio Ponce, en los cuales se hace referencia a supuestas "pérdidas puntuales y limitadas" de ciertas sociedades, que eran "compensadas con importantes beneficios". En otras palabras, lo que se describe son operaciones en que las "pérdidas puntuales y limitadas" permitirían disimular el origen ilícito de ingresos que son percibidos por la contraparte que aparece gananciosa en la operación".
Por eso, Moneda señala que "los enormes recursos obtenidos por las sociedades relacionadas al Sr. Ponce a través de lo que la Superintendencia ha denominado un "esquema" para perjudicar a las sociedades cascada y beneficiar al Sr. Ponce y los otros acusados, podrían servir para suscribir los aumentos de capital propuestos por el controlador concretándose, finalmente, el agotamiento de las conductas que podrían tipificarse como infracciones a la ley 19.913".
El artículo 27 de la Ley 19.913 tipifica el delito de lavado de activos como aquel que oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en diversas leyes, entre ellas el Título XI de la ley Nº18.045, sobre mercado de valores; que trata precisamente respecto de transacciones y operaciones ficticias, uso de información privilegiadas, e intentar inducir transacciones.
A través de un informe a la Corte de Apelaciones, la Superintendencia de Valores y Seguros desestimó los argumentos del recurso de protección que la defensa de Aldo Motta Camp presentó contra del titular de la SVS, Fernando Coloma; el intendente de Valores, Hernán López; y el jefe del área del cumplimiento de mercado, Hugo Caneo. En el recurso se alega que la prórroga para la presentación de descargos fue firmada por Caneo, "en circunstancias de que Coloma estaría imposibilitado de delegar dicha decisión".
En el escrito, de 21 páginas, el regulador explica que "la SVS sólo ejerce facultades legales fiscalizadoras, de instrucción y sancionatorias en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador", desestimando así la tesis de la jurisprudencia planteada por la defensa del empresario.
Además sostiene que "el recurso de protección no resulta la vía idónea para impugnar actos administrativos y, en consecuencia, debiese ser rechazado", y agrega que las resoluciones son meros actos de instrucción para el avance de un procedimiento, los que "no fijan derechos permanentes para las partes".
Adicionalmente, la SVS plantea que las resoluciones pueden ser impugnadas mediante "recursos especiales", por lo que "no se da la naturaleza cautelar requerida por esta acción".
En las conclusiones, el informe del regulador a la Corte de Apelaciones sostiene que el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se ha sujetado a los estándares aplicables del debido proceso, "no resultando razonable lo planteado por el recurrente, más aún, si hasta el momento ninguna de las resoluciones "se han pronunciado acerca de la existencia de responsabilidad administrativa".
De igual manera, desestima la creación de una "comisión especial" formada para juzgar a Motta, en circunstancias que "la SVS no dispone de facultades jurisdiccionales, además de que Hernán López y Hugo Caneo, "no han ejercido una facultad de resolución" en el caso, sino que únicamente firmaron resoluciones de instrucción de procedimientos".
Querella contra Coloma y piden que declare Piñera
La defensa de Julio Ponce presentó una querella ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, acusando al titular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Fernando Coloma; al intendente de Valores, Hernán López; y al jefe de Área de Cumplimiento de Mercado, Hugo Caneo, de los delitos de "prevaricación administrativa" y "abuso de particular", en la que además pide citar a declarar al presidente Sebastián Piñera.
Querella por filtración
La semana pasada la defensa de Ponce presentó una querella criminal en contra de quienes resulten responsables ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago solicitando que investigue a los funcionarios que tuvieron acceso a la investigación. Ya durante la primera semana de noviembre, los abogados habían acudido a la SVS para solicitar que se investigara la filtración de los descargos.
Contraloría
A fines de noviembre los abogados de Ponce acudieron a la Contraloría cuestionando el proceso que lleva la SVS, pues argumentan que el regulador tiene que demostrar el delito y, además, el regulador no fijó los hechos sobre los cuales se necesitaban pruebas.
Julio Ponce Lerou
(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que prohibe proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A., que prohibe practicas de actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
(iv) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que prohibe efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio.
(v) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores. Es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Aldo Motta Camp
(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A., que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A, que prohibe actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
(iv) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que prohibe efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(v) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Patricio Contesse Fica
(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
Roberto Guzmán Lyon
(i) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(ii) Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.