Hermanos Navarrete Pérez llegan a la Suprema para intentar revertir multa por uso de información privilegiada
Felipe, Anamaría y Ruth fueron sancionados por la Comisión para el Mercado Financiero con una multa de casi $ 500 millones.
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El exdirector de Invercap, Felipe Navarrete Pérez y sus hermanas Anamaría y Ruth, acudieron a la Corte Suprema para intentar revertir una sanción de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que los multó con un total de casi $ 500 millones por uso de información privilegiada.
El regulador sancionó al directivo en julio de 2022, con una multa de UF 10.000 por realizar compras de acciones usando información privilegiada y comunicar los datos a sus hermanas, a las que se les penó con UF 2.000 cada una, por no inhibirse de operar.
Tras la multa, los hermanos recurrieron a la Corte de Apelaciones, que rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos contra la CMF. El tribunal de alzada dijo: “El reclamo no puede prosperar al haberse acreditado la infracción y sancionado a las responsables por autoridad competente, en ejercicio de facultades legales y con mérito suficiente”.
El 17 de diciembre de 2023, los hermanos llegaron hasta la Suprema. El abogado de Felipe Navarrete, Ricardo López, apuntó a la CMF: “Si la investigación en contra de los hermanos Navarrete hubiese sido conducida respetando el principio de objetividad o imparcialidad, entonces se habrían recabado un gran número de antecedentes adicionales sustanciales para el resultado de esta investigación. En efecto, la CMF habría llegado a la conclusión de que la información supuestamente privilegiada no tenía tal calidad”.
Luego, la defensa dijo que se usó simultáneas porque “son baratas y porque Felipe es un experto; Ruth también es una profesional muy competente con vasta experiencia en el rubro financiero; y Ana María es muy cercana a su hermana Ruth y optó por realizar la misma operación que ella”.
En otro recurso presentado ante el máximo tribunal del país, el abogado de Anamaría y Ruth Navarrete, Luis Riedel, también cuestionó al regulador. “La CMF no aplicó más que criterios indeterminados y sin parámetro alguno, haciendo meras alusiones a finalidades abstractas de cualquier tipo de sanción. En el presente caso, simplemente, no se han entregado más que vagas razones para fijar la cuantía de la sanción”, sostuvo.