Las compañías de telefonía móvil no podrán cobrar precios distintos por llamadas hechas fuera o dentro de su red a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto tarifario para esta industria, que comenzará a regir el próximo año.
Así lo ratificó la Corte Suprema que resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la compañía TuVes en contra del Instructivo de Carácter General sobre tarifas on-net / off-net y ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Si bien, el proceso en la Suprema fue abierto por TuVes luego se sumaron con diversas peticiones Telefónica, Entel, Nextel, VTR y Netline.
Así, se esperaba con expectación este fallo a la luz de lo que el máximo tribunal pudiera resolver respecto de mantener lo que ya había dictaminado el TDLC desde un inicio.
Finalmente, la Justicia rechazó todas las solicitudes de Tuves en relación a las tarifas on-net/off-net, las que consistían principalmente en la eliminación inmediata sin tener que esperar al próximo decreto tarifario.
Además, la Suprema no accedió a la solicitud de Tuves de prohibir a las móviles la aplicación de tarifas diferenciadas para servicios SMS, MMS e internet.
Paquetización
Respecto a la paquetización de servicios, el máximo tribunal sólo acogió dos de las cinco solicitudes de Tuves, que consistieron en que las restricciones impuestas por el TDLC deben aplicar tanto a personas naturales como a jurídicas; y que deben regir de manera permanente y no sólo hasta el momento en que se haya iniciado la prestación del servicio de transmisión de datos 4G, como lo había ordenado el organismo antimonopolios.
El inicio del proceso
El 18 de diciembre de 2012, hace justo un año, el TDLC dictó las Instrucciones de Carácter General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía “tarifas on-net / off-net”, y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones, el que fue iniciado por oficio por el organismo y buscaba analizar la diferenciación de precios al consumidor final en los servicios públicos de telefonía móvil.
Posteriormente, se sumó la consulta de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que solicitó que se analizara y, de ser necesario, se dictarán disposiciones para prevenir efectos contrarios a la competencia por la creciente comercialización de servicios de telecomunicaciones en forma conjunta (packs).
El TDLC señaló que la diferencia entre las tarifas que cobran las operadoras móviles según si las llamadas terminan en su propia red (on-net) o en la red de otro operador (off-net) eran muy superiores a los cargos de interconexión que fija la autoridad y que no tienen una justificación de eficiencia económica. El organismo concluyó que esa diferencia excluye e impide el desarrollo de competidores, ya que aumenta el poder de mercado de las empresas establecidas.
Para mitigar estos efectos, a partir de la entrada en vigor del próximo decreto tarifario para las móviles, en 2014, sólo podrán comercializar planes “todo destino”. Mientras se encuentra vigente el actual decreto, las empresas han debido reducir la diferencia entre los precios de llamadas on-net y off-net, de forma tal que la diferencia en el precio no sea superior al cargo de acceso aplicable y en los planes que incluyen minutos diferenciados según destino de las llamadas, la proporción entre los minutos on-net y off-net incluidos no pueden superar la proporción de los respectivos precios por minuto, entre otras medidas.
La revisión del instructivo por parte de la Corte Suprema marca además un precedente pues, al tratarse de un ordenamiento generado por el TDLC, se entendía, hasta ahora, que no tenía un carácter apelable.
Presentan demanda contra Telefónica, Claro y Entel
La compañía OPS Ingeniería presentó una demanda en el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Telefónica, Claro y Entel por ejecutar "prácticas exclusorias con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia creando barreras artificiales", para impedir el ingreso de OPS al mercado de operadores móviles virtuales (OMV), dice el texto.
El TDLC dejó en suspenso dar curso a la demanda hasta que la compañía ingrese un nuevo escrito que resuelva una serie de errores formales.
Con todo, OPS Ingeniería acusa que las prácticas exclusorias de las que ha sido víctima han consistido en "negar injustificadamente la entrega de una oferta de facilidades" y pide al TDLC que se le aplique a Telefónica, Claro y Entel la multa máxima y se les ordene cesar las conductas exclusorias.
Las tres compañías ya fueron multadas por la Corte Suprema en 2011 por limitar el acceso a operadores virtuales y se les impuso una multa de US$2,7 millones a cada una, más la obligación de presentar una oferta de facilidades y/o reventa de planes para OMV.
Es por eso, que en su demanda OPS señala que Telefónica, Claro y Entel son "reincidentes rebeldes" ya que "siguen ejecutando reiteradamente las conductas sancionadas por la Corte Suprema y, al mismo tiempo, no han cumplido lo ordenado por dicha sentencia".
OPS dice que desde 2010, año en que cuenta con concesión para operar como OMV, ha solicitado ofertas de facilidades y reventas a las tres compañías, sin embargo argumenta que éstas "se han negado a presentar ofertas basadas en criterios de racionalidad económica" y agrega que tanto Movistar como Entel "han impuesto a OPS la obligación de firmar acuerdos de confidencialidad, como condición para hacer entrega de sus pseudo ofertas de facilidades (...) Claro hizo su oferta de manera pública al comienzo, pero recientemente cambió su postura, y se alineó con la exigencia de confidencialidad", señala el escrito.