Escala debate por la mutualización en isapres: constitucionalista afirma que “no hay ninguna contradicción jurídica con el fallo”
Patricio Zapata discrepó con el ministro de Justicia Luis Cordero en cuanto a que cambiar la interpretación de la sentencia “infringiría el artículo 76 de la Constitución”.
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La aplicación de la fórmula de mutualización como base del cálculo de las devoluciones que las isapres deben hacer a los afiliados por los cobros en exceso por tabla de factores según lo ordenado por el fallo de la Corte Suprema, se convirtió nuevamente en el epicentro de la discusión sobre la implementación de esta sentencia y de las soluciomes para dar sostenibilidad de esa industria a través de la ley corta que discute el Senado.
Y si este lunes el tema fue el impacto financiero que tuvo la exclusión de esta modalidad de las indicaciones que envío el Ejecutivo la semana antepasada, ayer martes fue el turno de los análisis jurídicos que nuevamente arrojaron una abierta diferencia de opiniones en el marco de la Comisión de Salud del Senado ad portas de la votación de las enmiendas del Gobierno. Eso sí, las intervenciones del ministro de Justicia, Luis Cordero, y del abogado especialista en derecho público, Patricio Zapata, llevaron esa discusión a una perspectiva mayor: ¿es factible una interpretación del fallo distinta a la que suscribe el Gobierno como la base del proyecto de ley corta y sus indicaciones?.
”Respecto de la afirmación del Gobierno en cuanto a que lo que propuso la Comisión Técnica violaría el artículo 76, yo quiero manifestar mi desacuerdo”, dijo Patricio Zapata.
Al defender nuevamente las razones “estrictamente jurídicas” que fundamentan la interpretación de la autoridad, el secretario de Estado reiteró que “el Ejecutivo no puede enfrentar esta situación de un modo distinto. Primero, porque es el sujeto obligado en relación a esta resolución y, por lo tanto, debe ajustarse estrictamente a lo decidido por la Corte. Además, el mandato de la Corte es una orden de restitución, y existe una contratación de ilegalidad, por lo tanto, no es una sentencia declarativa de derechos”.
A continuación el titular de Justicia llevó su argumentación al terreno constitucional, basado sobre el artículo 76 de la Carta Fundamental, que establece una prohibición al Congreso y al Presidente de la República en cuanto a revisar los fundamentos de los fallos y avocarse a causas pendientes. Es así que respecto al diseño de las indicaciones a la ley corta, Cordero enfatizó que “obrar de otro modo, en opinión del Ejecutivo, implicaría infringir el artículo 76 de la Constitución, pues implicaría volver sobre los fundamentos y motivos que tuvo la Corte para decir este asunto”.
Zapata: “No sería más papista que el Papa”
Al analizar este mismo punto, Zapata rebatió el argumento manifestado antes por el ministro, enfatizando que “respecto de la afirmación del Gobierno en cuanto a que lo que propuso la Comisión Técnica violaría el artículo 76, yo quiero manifestar mi desacuerdo”. En este sentido, el jurista complementó lo anterior llamando realizar un análisis más cuidadoso de la implementación de la sentencia: “habiendo sido confiada la aplicación del fallo al Ejecutivo, entender que ahí hay un mandato unívoco, me parece que hay un paso”, añadiendo que del “hecho de que el artículo 76 obligue a cumplir la sentencia a concluir que el fallo obliga a una cierta conducta, también hay un paso”.
Remató señalando que el citado artículo de la Constitución es un marco en el cual “este fallo judicial está dando lugar a interpretación, yo no sería más papista que el Papa, ni más “tercerasalista” que la Tercera Sala”.
Desde esta perspectiva, Zapata concluyó respecto de la viabilidad de la aplicación del mecanismo de mutualización en el marco del fallo por tabla de factores, que “en términos jurídicos, no me parece que el fallo de la Corte traiga aparejada la exclusión de esta fórmula, y discutir si el argumento constitucional es tan sólido como se presenta me parece legítimo y ninguna falta de respeto”.
“El Gobierno ha dicho que para poder cumplir con la Constitución y cumplir con el fallo, no puede tomar en cuenta la mutualización. Yo he planteado que, jurídicamente hablando, no hay ninguna contradicción. Es soberanía del Congreso Nacional evaluar ese curso de acción si le parece que técnicamente es el mejor”, declaró el abogado del estudio Carey.
En su evaluación del fallo del 30 de noviembre de 2022, Zapata aseveró que “honestamente, creo difícil sostener que pertenezca a la categoría de esos dictámenes prístinos evidentes, inequívocos. Que se hayan solicitado y concedido dos prórrogas, nos sugeriría más prudencia a la hora de plantear que aquí estamos ante un límite evidente. Si la Corte hubiera pensado que esto era clarísimo, habría dictado una sentencia indicando más o menos los contornos liquidables de la obligación y no hubiera encomendado a la Superintendencia que hiciera esta complejísima operación”.
Al responder las consultas de los senadores, Zapata indicó que -más allá de lo que se decida en relación al mecanismo de mutualización en la próxima discusión de la ley corta de isapres- los instó a no “sentir que están violando la Constitución Política o estén arriesgando una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque ustedes deciden devolver en tales o cuales términos, o si alguien va a ir al Tribunal Constitucional, como ha sido una constante amenaza en el pasado. La decisión es de política pública dentro del marco de la Constitución”.
La cuenta regresiva para decisión del regulador de pedir prórroga de fallo GES
El Superintendente de Salud, Víctor Torres, confirmó ayer martes que para este viernes tiene previsto entregar su resolución en cuanto a pedir una postergación para aplicar el fallo por primas GES, a solicitud de un conjunto de isapres que han tomado contacto con el regulador en las últimas semanas buscando aplazar la vigencia de esa sentencia. “Ya no hay recurso posible del punto de vista de la industria que limite el cumplimiento de este fallo, que significa una disminución de ingresos para las isapres de $ 60 mil millones mensuales, equivale al 12% de los ingresos general, pero para algunas compañías el porcentaje incluso es más alto. Eso significa que seguramente en dos o en tres meses, va a ocurrir que los indicadores van a estar incumplidos”, en el caso de alguna compañía, advirtió el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada.