FNE descarta distorsión a libre competencia por resolución que permitió a nuevo operador de carga acceder al aeropuerto AMB
Aun así, la entidad entregó al TDLC tres recomendaciones relacionadas con la administración del acceso a la infraestructura del terminal aéreo.
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Durante este miércoles, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó en la audiencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la cual tenía como objetivo evaluar la consulta presentada en abril por la empresa Aerosan.
En dicha solicitud, Aerosan buscaba que el TDLC emitiera un pronunciamiento sobre la conformidad del Decreto de Ley 211 en relación con la ejecución de la Resolución Exenta N° 152 de la Dirección Nacional de Aduanas, la cual autorizó a Menzies Agunsa Import Services a proporcionar el Servicio de Gestión de Terminales de Carga de importación en el aeropuerto Arturo Merino Benítez (AMB) de Santiago.
En su exposición, la coordinadora Julie Massmann y el economista Simón Navarro -de la División Antimonopolios de la Fiscalía- descartaron que dicha resolución sea contraria a la libre competencia. Sin embargo, señalaron que existen diferencias en los costos en que deben incurrir las empresas competidoras para acceder a la infraestructura del terminal aéreo, asimetría que se habría originado en prácticas contractuales del anterior concesionario del aeropuerto y que tienen efectos más allá de la duración de la concesión.
Asimismo, los expertos señalaron que la entrada de Menzies como nuevo actor a este mercado -donde operan, además de Aerosan, las empresas Depocargo y Fast Air- “fomenta la competencia y abre la oportunidad para que los clientes puedan acceder a mejores precios y calidad de los servicios ofertados”.
Recomendaciones de la FNE
Ante dicho escenario, la FNE entregó al TDLC tres recomendaciones relacionadas con la administración del acceso a la infraestructura aeroportuaria, con el objetivo de “promover la libre competencia en futuras concesiones y subconcesiones”.
La primera es que se limite a los casos en que sea realmente necesario la firma, por parte de los concesionarios, de contratos de subconcesión o arriendo que excedan la vigencia de su propia concesión, con el objetivo de evitar la creación de desigualdades en el acceso entre los participantes del mercado.
La segunda consiste en la creación de un registro público que contenga información detallada sobre los contratos celebrados entre la concesionaria y las empresas que operan en la concesión. Este repertorio, según la entidad, proporcionaría a los interesados en participar en servicios de operación de carga aérea de importación información clara, adecuada y suficiente al considerar licitaciones o realizar inversiones a largo plazo.
Por último, sugirió evaluar que el régimen de acceso abierto sea la regla general respecto de la provisión de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos a través de terceros. Además, la institución propuso realizar licitaciones públicas solo en casos donde no haya disponibilidad de espacio u otras restricciones que impidan a la empresa entrante competir en igualdad de condiciones. En este proceso, detalló la FNE, se debería otorgar la adjudicación a aquellos que ofrezcan el menor precio al consumidor o usuario, en lugar de aquellos que ofrezcan mayores pagos a la concesionaria.