Gobierno ingresa reglamento de potencia a Contraloría y gremios evalúan ajustes
Generadoras de Chile aseguró que este reglamento entrega una metodología clara y concreta para evaluar la remuneración de potencia de dispositivos de almacenamiento, entregando certeza a los inversionistas. Sin embargo, Apemec cuestionó que finalmente se optó "por mantener el statu quo".
- T+
- T-
Tal como trascendió hace unos días, el Ministerio de Energía selló un paso relevante respecto a uno de los documentos más esperados por la industria. Se trata del reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras que fue ingresado por el Gobierno este miércoles oficialmente a la Contraloría General de la República.
Esto, tras poco más de cuatro meses que la cartera decidiera no perseverar en el cambio de reglamento de transferencia de potencia y anunciara modificaciones al reglamento contenido en el actual Decreto Supremo 62. Este documento era esperado por diversos actores de la industria por -entre otros aspectos- despejar dudas a la hora de emprender inversiones en materia de almacenamiento, ya que el proceso estuvo marcado por ideas y vueltas respecto al futuro del escrito.
El documento, al que tuvo acceso DF, consigna -entre otros aspectos- que, para efectos del cálculo de la potencia inicial, potencia de suficiencia preliminar y definitiva de los medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía, ambos de pequeña escala, "se deberá aplicar un tratamiento metodológico equivalente al que se aplica a las demás unidades generadoras o sistemas de almacenamiento de energía de igual tecnología".
No obstante, se añade, "el Coordinador podrá adoptar simplificaciones o agrupaciones de los referidos medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía, ambos de pequeña escala, para efectos de realizar un cálculo eficiente de la potencia inicial, potencia de suficiencia preliminar y definitiva, en atención a su capacidad, tecnología, disponibilidad o impacto sistémico, entre otros criterios técnicos (...)".
También, uno de los elementos que se plantean es que una unidad generadora podrá ser considerada en Estado de Reserva Estratégica mediante la aprobación por parte del Ministerio de Energía de una solicitud de cambio a dicho estado, presentada por el respectivo participante del balance de potencia a la cartera sectorial, la que deberá indicar la fecha de cambio de estado.
"Será requisito para que el Ministerio de Energía aprueba la solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica de una unidad generadora que el respectivo participante del balance de potencia haya comunicado el retiro de la misma del sistema eléctrico nacional (...) Dicha comunicación deberá considerar una fecha de retiro de la unidad generadora dentro de un plazo de entre 24 y 60 meses, contado a partir de la fecha de inicio del Estado de Reserva Estratégica indicada en la referida solicitud", sostuvo.
Entre las disposiciones transitorias, se indica que desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo, y por un período de 10 años, el cálculo de la potencia de suficiencia de cada sistema de almacenamiento de energía y de la componente de almacenamiento de centrales renovables con capacidad de almacenamiento, se definirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento.
También se plantea que la potencia inicial de un sistema de almacenamiento de energía o de la componente de almacenamiento de una central renovable con capacidad de almacenamiento corresponderá a la multiplicación entre la potencia máxima de dicho componente o sistema, y el porcentaje de reconocimiento de potencia inicial. Esto, determinado por una tabla que se especifica en que -por ejemplo- una hora de almacenamiento tiene 36% de reconocimiento y tres horas un 85%.
Evaluación de la industria
Consultados por el documento enviado a Contraloría, en la industria reconocen que no hubo mayores sorpresas, aunque de todas formas hay diversas lecturas. El gerente general de Generadoras de Chile, Camilo Charme, indicó que valoran la publicación del reglamento de potencia porque es uno de los elementos faltantes para poder habilitar la evaluación financiera y el ingreso de almacenamiento en el corto y mediano plazo.
"Este reglamento entrega una metodología clara y concreta para evaluar la remuneración de potencia de dispositivos de almacenamiento, entregando certeza a los inversionistas y allanando la regulación para el desarrollo de esta clase de proyectos”, sostuvo.
Sin embargo, el director ejecutivo de la Asociación Chilena de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec), Rafael Loyola, aseguró que, lamentablemente el proceso que duró tres años "no abordó el objetivo de ajustar las distorsiones presentes en el reglamento en cuanto a no seguir sobreremunerando a las energías renovables variables, y evitar la sobreinstalación de centrales diésel de respaldo, que era la motivación inicial de esta revisión reglamentaria".
Añadió que, "finalmente, se opta por mantener el statu quo, lo que fue observado en el proceso no sólo por las asociaciones de energía renovable estable, como hidro de pasada y concentración solar, sino que también por los clientes. En materia de remuneración de almacenamiento, tendremos que esperar a ver cómo funcionará el nuevo estímulo, el que esperamos funcione para poder dar estabilidad a la red eléctrica".
Antecedentes del proceso
Cabe recordar que el documento Decreto Supremo 3 se retiró del órgano contralor en septiembre de 2022, dos meses más tarde se inició una mesa de trabajo y en marzo de este año comenzó una consulta pública que se cerró en abril.
Luego, el Ministerio de Energía anunció el 26 de julio modificaciones al actual reglamento de potencia. En sí, se decidió no perseverar en el cambio de reglamento de transferencias de potencia y realizar una serie de modificaciones al reglamento contenido en el actual Decreto Supremo 62, manteniendo ciertas innovaciones necesarias, entre otras cosas, en materia de almacenamiento.
El día del anuncio se abrió un proceso de consulta ciudadana sobre la modificación al reglamento de transferencias de potencia que se cerró el 28 de agosto. Se recibieron un total de 429 observaciones y comentarios por parte de distintas empresas, asociaciones gremiales, particulares e instituciones del sector eléctrico.