Corte Suprema confirma que Gasco y Abastible deberán vender participaciones en Gasmar
La sentencia obliga a que Gasco se desprenda del 63,75% que tiene dentro de 18 meses. Firma aseguró que fallo no tiene efectos en el servicio.
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La Corte Suprema decidió no acoger una reclamación presentada por Gasco en contra de un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la obligó, junto a su socia Abastible, a vender sus participación en Gasmar, firma dedicada a la importación mayorista de gas licuado (GLP).
Según determinó el máximo tribunal, se ordenó la medida de desinversión de ambos accionistas de Gasmar como una forma de prevenir potenciales riesgos a la libre competencia. Así, la firma ligada a los Pérez Cruz deberá cumplir con la orden de venta de 63,75% de su propiedad dentro del plazo de los 18 meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
La disputa se originó a partir de una consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), en la que se solicitó al TDLC analizar si la adquisición de CGE por parte de Gas Natural Fenosa Chile se ajustaba a las normas de libre competencia y las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas.
Fue así que la entidad pidió fijar condiciones para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones, resolviendo que Abastible y Gasco debían desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar. En ese momento, se alertó sobre la integración horizontal y vertical que existiría al interior del mercado del gas, recordando que la sociedad aludida comercializa el combustible a diversos actores.
La sentencia, que se emitió el miércoles, tuvo el voto en contra del ministro Arturo Prado, quien estuvo por acoger las reclamaciones dejando sin efecto tanto la medida de desinversión impuesta a Gasco y Abastible respecto de Gasmar, como la orden de que el directorio de Copec esté integrado sólo por personas que no sean directores o cumplan funciones ejecutivas en Metrogas y Abastible. Esto, según planteó entre sus argumentos, porque la medida de desinversión no fue solicitada por el consultante ni propuesta por la Fiscalía Nacional Económica, "situación que naturalmente limitó el derecho a defensa de los afectados". Y, además, "la medida estructural reclamada aparece como desproporcionada e innecesaria".
El caso podría marcar un precedente considerando que nace a partir de un procedimiento de consulta, lo que no sería impedimento para el TDLC para imponer estas medidas.
Sobre el fallo, Abastible aseguró en una declaración que la medida de desinversión o venta se impone como una forma de prevenir eventuales riesgos a la libre competencia, enfatizando que "no se ha verificado ni indicado en la referida sentencia que haya existido algún tipo de infracción o vulneración". La firma señaló que están estudiando desde ya las formas de dar pleno cumplimiento a la sentencia, recalcando su "total compromiso con la libre competencia".
Mientras, desde Gasmar precisaron que dicho dictamen y su posterior implementación no tienen ningún efecto en el servicio que entrega y su continuidad, ni incide en su relación y compromisos con clientes, proveedores y otras entidades. "Gasmar continuará siendo la puerta de entrada a Chile del gas licuado", destacaron.