El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de la agencia de viajes Universal de declarar inconstitucional un
artículo de la Ley por el que se le condenó a pagar una multa e indemnización a
una consumidora que no pudo viajar tras la quiebra de la aerolínea Air Madrid.
En octubre pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado la sentencia, que establecía que la agencia de viajes Universal debía
responder ante la consumidora Valentina Veloso por no prestarle el servicio por
el que pagó tras la quiebra de la aerolínea española.
El
fallo se basó en el artículo 43 de la Ley del Consumidor, que establece que la empresa que actúe como intermediaria en la
prestación de un servicio “responderá directamente frente al consumidor por el
incumplimiento de las obligaciones contractuales sin perjuicio de su derecho a
repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten
responsables”.
Dicho
de otro modo, si bien fue la empresa Air Madrid quien cesó sus actividades, es
la agencia quien vendió los pasajes a la consumidora y por lo tanto, es quien
debe responder por la no realización del viaje. Por ello el Primer Juzgado de
Policía Local de Las Condes condenó a la empresa al pago de una indemnización
de más de $4 millones para la afectada en un fallo que posteriormente fue
confirmado en segunda instancia.
Tras
el revés jurídico en la Corte de Apelaciones, la agencia Universal decidió
solicitar al Tribunal Constitucional que declarara como contrario a la
Constitución el artículo 43 de la Ley del Consumidor pues “infringe las
garantías constitucionales de la libertad económica o de empresa”.
Por
otra parte, argumentó que la aplicación del artículo resulta discriminatoria
para la empresa quien no tiene las mismas facilidades jurídicas para reclamarle
a Air Madrid por su incumplimiento. Agregó que si las agencias son obligadas a
indemnizar perjuicios derivados de hechos fortuitos o realizados por un
tercero, verían comprometido gravemente su patrimonio y serían obligadas a
abandonar el mercado e incluso se afectaría la libre competencia.
No
obstante, el Tribunal Constitucional desechó los argumentos de la agencia
considerando que si bien la Constitución permite el derecho a ejercer cualquier
actividad económica, ésta debe ceñirse a las normas legales que la regulan, en
este caso, lo que establezca la Ley de Protección de los Consumidores.
Asimismo,
señala que el consumidor final de un producto y la empresa intermediaria se
encuentran en condición de desigualdad, ya que la información que ambos poseen
del servicio es distinta. La agencia se relaciona directamente con el prestador
del servicio por lo que tiene mayor información que el consumidor. Eso
justifica que el consumidor tenga mayor protección.
Cuando
un consumidor compra un pasaje en una agencia de viajes, ésta contrae la
obligación de responder por la prestación del servicio. Esto es lo que justifica
que una persona compre los pasajes a través de una agencia y no lo haga
directamente con la línea aérea.
Con
estos y otros argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento
de la agencia confirmando que las empresas intermediarias deben responder
frente al consumidor ante incumplimientos.
La
agencia apeló a este fallo, no obstante, los argumentos no lograron convencer
al tribunal como para cambiar la decisión.