Economía y Política

Tribunal Constitucional rechazó recurso de agencia de viajes para anular fallo en su contra

La compañía deberá pagar una multa y una indemnización al consumidor, luego que éste no pudiera viajar debido a la quiebra de Air Madrid.

Por: | Publicado: Lunes 9 de junio de 2008 a las 14:03 hrs.
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El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de la agencia de viajes Universal de declarar inconstitucional un artículo de la Ley por el que se le condenó a pagar una multa e indemnización a una consumidora que no pudo viajar tras la quiebra de la aerolínea Air Madrid.

En octubre pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado la sentencia, que establecía que la agencia de viajes Universal debía responder ante la consumidora Valentina Veloso por no prestarle el servicio por el que pagó tras la quiebra de la aerolínea española.

El fallo se basó en el artículo 43 de la Ley del Consumidor, que establece que  la empresa que actúe como intermediaria en la prestación de un servicio “responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables”.

Dicho de otro modo, si bien fue la empresa Air Madrid quien cesó sus actividades, es la agencia quien vendió los pasajes a la consumidora y por lo tanto, es quien debe responder por la no realización del viaje. Por ello el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a la empresa al pago de una indemnización de más de $4 millones para la afectada en un fallo que posteriormente fue confirmado en segunda instancia.

Tras el revés jurídico en la Corte de Apelaciones, la agencia Universal decidió solicitar al Tribunal Constitucional que declarara como contrario a la Constitución el artículo 43 de la Ley del Consumidor pues “infringe las garantías constitucionales de la libertad económica o de empresa”.

Por otra parte, argumentó que la aplicación del artículo resulta discriminatoria para la empresa quien no tiene las mismas facilidades jurídicas para reclamarle a Air Madrid por su incumplimiento. Agregó que si las agencias son obligadas a indemnizar perjuicios derivados de hechos fortuitos o realizados por un tercero, verían comprometido gravemente su patrimonio y serían obligadas a abandonar el mercado e incluso se afectaría la libre competencia.

No obstante, el Tribunal Constitucional desechó los argumentos de la agencia considerando que si bien la Constitución permite el derecho a ejercer cualquier actividad económica, ésta debe ceñirse a las normas legales que la regulan, en este caso, lo que establezca la Ley de Protección de los Consumidores.

Asimismo, señala que el consumidor final de un producto y la empresa intermediaria se encuentran en condición de desigualdad, ya que la información que ambos poseen del servicio es distinta. La agencia se relaciona directamente con el prestador del servicio por lo que tiene mayor información que el consumidor. Eso justifica que el consumidor tenga mayor protección.

Cuando un consumidor compra un pasaje en una agencia de viajes, ésta contrae la obligación de responder por la prestación del servicio. Esto es lo que justifica que una persona compre los pasajes a través de una agencia y no lo haga directamente con la línea aérea.

Con estos y otros argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de la agencia confirmando que las empresas intermediarias deben responder frente al consumidor ante incumplimientos.

La agencia apeló a este fallo, no obstante, los argumentos no lograron convencer al tribunal como para cambiar la decisión.

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