La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) estableció normas sobre calidad y transparencia de la información en cobros en
productos financieros, en donde la transparencia de la información y la posibilidad de
comparar productos entre oferentes, son los aspectos más importantes de esta
nueva normativa.
La adecuada atención de los clientes, así como la calidad y transparencia de
la información que los bancos entregan a sus clientes, constituyen factores muy
importantes que inciden no sólo en la calificación de las empresas bancarias,
sino que también en el prestigio de estas y, por ende, del sistema bancario en
su totalidad.
El cobro de comisiones por parte de las entidades supervisadas por la SBIF , es un tema que este órgano supervisor ha venido estudiando y
trabajando durante el último tiempo con el objeto de mejorar el marco
regulatorio.
Para ello se dio a conocer un cuerpo normativo específico, llamado
"Transparencia de la Información al Público", que establece el marco en el que
se deberán desarrollar los negocios bancarios, expresándose en dicho cuerpo, los
requisitos mínimos que deben cumplir los bancos para informar a los
clientes.
Los objetivos de éste son reducir asimetrías de información, proporcionando una adecuada difusión de
aquella considerada suficiente para tomar decisiones fundadas, y fomentar el acceso del público a los servicios financieros.
En la práctica esto se traducirá en la obligación para las entidades bancarias de remitir a sus clientes una vez al año la información sobre las comisiones
efectivamente cobradas; el envío de un mapa completo de las comisiones que rigen para el período
siguiente, en ambos casos, individualizadas por producto; y en el caso de que el cobro de comisiones esté relacionado con ciertos
promedios, tales como, promedio de saldos mantenidos en cuenta corriente o
compras con tarjetas de crédito, éstos deben ser informados junto con la cartola
mensual.
Este cambio se traduce en la modificación del capítulo 1-20 que establece los principios rectores en materia de cobros de comisiones en productos tales como cuenta corriente y tarjetas de crédito. A esto se agrega que la modificación de las comisiones deben ser comunicadas al cliente mediante
aviso con a lo menos dos meses de anticipación a la entrada en vigencia de las
nuevas tarifas o estructura de cobro, salvo que se trate de reducciones de
precios en cuyo caso, el cambio opera a partir de la fecha que el banco indique.
Esto, con el fin de que el cliente tenga la posibilidad de decidir en ese plazo,
la renovación o revocación del contrato.
Asimismo,e l plan de comisiones en cuenta corriente deberá tener una vigencia de al
menos 6 meses. Y sólo se podrá cobrar una Comisión de Administración Anual que incluya
servicios tales como: Ordenes de no pago, protesto de cheques, Sobregiros no
pactados, Número de cheques presentados a cobro, entre otros.
Finalmente, se producirán ajustes en el capítulo 1-13, sobre clasificación de gestión y solvencia, donde se pone mayor énfasis, para efectos de clasificar el banco según su gestión
y solvencia en: las Políticas y procedimientos formalmente establecidos de
transparencia de la información referida a los atributos de los productos y sus
tarifas, de modo que cumplan las condiciones necesarias para una adecuada toma
de decisiones por parte de los clientes. Lo anterior comprende la información
entregada tanto al inicio de la relación comercial con el cliente, como durante
todo el período que dure la relación contractual con este.
Todas estas medidas apuntan principalmente a facilitar la comprensión de los
clientes y a permitir la comparación de productos al interior de un mismo banco
y entre bancos.