Multas que fluctúan entre las 50 y las 800 Unidades Tributarias
Mensuales, es decir entre $1.754.250 y $28.068.000, arriesgarán quienes
importen, elaboren o distribuyan, con fines de lucro, obras
falsificadas o copiadas.
Así lo informó el presidente de
la Comisión de Educación, senador Alejandro Navarro (PS), tras explicar que
la instancia aprobó dicha disposición que está contenida en el proyecto
que modifica la ley sobre propiedad intelectual, que cumple su segundo
trámite en el Senado.
"Iniciamos el proceso de votación
particular del proyecto y optamos por dedicarnos primero a ver la parte
de la normativa sancionatoria y regulatoria. Nos hemos centrado en el
debate del artículo que establece las sanciones para quienes importen,
elaboren fabriquen internen y quienes distribuyan, con ánimo de lucro,
copias de obras como videogramas o fonogramas, entre otras", señaló el
legislador.
Para esos casos, se fijaron sanciones que llegan hasta las 800 UTM, lo que dependerá de la gravedad de la infracción.
"Ha
sido un debate inicial importante y está claro que lo que tiene que ver
con copia de materias digitales será central. Por ahora se rechazaron
algunas indicaciones que contenían estos conceptos, lo que da cuenta
que vamos a tener un fuerte debate en la conceptualización de la
propiedad intelectual en materia de Internet, particularmente en el
ámbito de la música que se baja de Internet", advirtió.
En
tal sentido, explicó que si queda claro que "bajar" música de internet
es sin ánimo de lucro, aquello no será sancionado, pero señaló que aún
se debe precisar dicha materia.
Alcances del proyecto
El objetivo central del proyecto apunta a adecuar la
normativa nacional en materia de derechos de autor y derechos conexos a
los compromisos asumidos por Chile en los Tratados Internacionales que
ha suscrito con otros países, estableciendo una serie de medidas que
garanticen una adecuada protección a las frecuentes infracciones
calificadas como "piratería".
Para ello, establece un
marco regulatorio que garantice a la ciudadanía el acceso a los bienes
culturales, tal como se ha reconocido en los distintos Acuerdos de
Libre Comercio, y regula la responsabilidad de los prestadores de
servicios de Internet.
Asimismo, contempla un nuevo mecanismo de fijación de tarifas de las sociedades de gestión colectiva.