DT reitera que no le corresponde pronunciarse sobre la condición laboral de los trabajadores de Apps
La entidad fue consultada al respecto por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Chile, quienes pidieron a la entidad pronunciarse por el trabajo que brindan las aplicaciones como Uber, Cabify, Beat, entre otras.
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"A esta Dirección le está vedado dar respuesta en forma genérica a la consulta formulada". Eso respondió la Dirección del Trabajo (DT) luego de ser consultada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Chile, quienes pidieron a la entidad un pronunciamiento sobre el trabajo que brindan las aplicaciones móviles de transporte.
En concreto, los conductores de taxi solicitaron a la entidad liderada por Lilia Jerez referirse a una "eventual transgresión a la legalidad laboral en Uber, Cabify, Easy Taxi y Bear, que organizan la prestación de servicio de transporte privado de pasajeros a través de plataformas tecnológicas".
En el documento de respuesta, firmado por el jefe del Departamento Jurídico de la DT, Juan Terrazas Ponce, el servicio señaló que ha examinado las derivaciones que en el ámbito de la legislación laboral tiene el empleo de las referidas plataformas, incluyendo explicaciones técnicas y especializadas sobre estas modalidades de prestación de servicios privados de transporte de pasajeros.
Sin embargo, el documento agrega que, tal como lo ha señalado la entidad en situaciones previas, no puede referirse al respecto, y citó un pronunciamiento de la DT de 2016 respecto a Uber.
"La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan, en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular", dice el documento.
En línea con esto, el pronunciamiento refuerza la imposibilidad de emitir una respuesta en forma genérica, pues resulta necesario "sustanciar un debido proceso que requiere, a lo menos, de individualización de partes, una acción procesal, respuesta a la misma, trámites probatorios, sentencia y un sistema legal de recursos, conforme a las competencias que precisa el artículo 420 del Código del Trabajo".
¿Qué ha dicho la justicia?
Hasta el momento, existen pronunciamientos que respaldan la relación laboral entre las aplicaciones y sus prestadores de servicios, y otros que la desestiman por completo.
A modo de ejemplo, en octubre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción generó revuelo al emitir una sentencia en la cual, por primera vez en Chile, se admitió la existencia de un vínculo laboral entre la aplicación PedidosYa y un repartidor.
PedidosYa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia. Sin embargo, la justicia respaldó el pronunciamiento de la justicia de primera instancia.
En la vereda contraria, en mayo pasado, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó una demanda interpuesta un año antes por siete exrepartidores de PedidosYa, quienes exigían a la justicia reconocer una relación laboral entre ellos y la citada plataforma.