Mientras en el Congreso se viven días cruciales para aprobar el proyecto de reforma laboral, que ha tenido como principal nudo consagrar o no el reemplazo en huelga en un procedimiento de negociación colectiva reglada, ayer la Corte Suprema instaló un nuevo antecedente para la discusión al ratificar una resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el desafuero de dos dirigentes de una empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.
El caso se gatilla a partir de una demanda de desafuero sindical interpuesta por la empresa Actionline Chile S.A. en contra de los teleoperadores Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao. Según se consigna en ese documento, el 22 de mayo de 2014 un grupo de dirigentes y delegados pertenecientes a determinadas organizaciones sindicales habrían irrumpido en la plataforma de la compañía e instigaron a los trabajadores a efectuar una paralización ilegal de sus funciones. Acción que fue motivada debido a supuestos cálculos errados en la liquidación de remuneraciones variables y pagos de horas extras de ciertos trabajadores.
Dicha demanda fue acogida en primera instancia autorizando
desaforar a dichos trabajadores y su despido. Sin embargo, contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, aludiendo a artículos de la Constitución y a los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho a sindicalización y negociación colectiva, lo que terminó siendo acogido por la justicia.
En ese contexto, recientemente la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y la abogada (i) Leonor Etcheverry- declaró inadmisible un recurso de “unificación de jurisprudencia” que fue presentado por la empresa tras el revés sufrido. Así, ratificó así la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de “brazos caídos” fuera del proceso de negociación colectiva.
Las dudas de los expertos
Pero el revés no pasó inadvertido. Si bien este caso no sería el primero que se da con la actual legislación, a juicio de los expertos la fundamentación dada por la Corte de Apelaciones -que es ratificada por la Suprema- podría motivar que cualquier paralización de sindicato pueda considerarse dentro de la legalidad, siempre y cuando no esté dentro de supuestos de paralizaciones ilegales y se afecten libertades públicas y bienes como la vida o la salud.
Vinculando el caso con el proyecto de reforma laboral, “este fallo lo que hace es decir la huelga tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio. Por lo tanto, uno podría decir que la legislación tal como está planteada igual se va a quedar corta”, explica el senior manager de PwC, Michel Laurie. Eso sí, agrega que “sobre el tema de fondo se pronunció en su oportunidad la Corte de Apelaciones y sobre los argumentos contenidos en ese fallo, que hoy se ve ratificado, cabe hacer un análisis más profundo, por las consecuencias prácticas”.
El abogado Huberto Berg califica como “lamentable” el fallo y asegura que “viene a modificar la legislación laboral al establecer que la huelga se puede ejercer más allá de la negociación colectiva. De hecho, en la reforma laboral en ningún momento se propone que la huelga puede ser en cualquier momento. Es evidente que este fallo le da una interpretación a la ley, en esta materia, que hasta ahora nadie le ha dado ni había pretendido hacerlo”.
Mónica Fernández, socia Tax & Legal de Deloitte, plantea que será un fallo “que va a ser utilizado por quienes están a favor de que la huelga pudiere darse en cualquier instancia dentro de la relación laboral”.
En medio del despacho de la reforma desde la comisión de Trabajo del Senado a la Sala, la ministra del ramo, Ximena Rincón, comentó que “lo que la justicia ha dicho en la Corte de Apelaciones es que reconoce los derechos colectivos como fundamentales, que la huelga es sin reemplazo, y que se amparan estos derechos también en los convenios internacionales de la OIT que hemos ratificado. Eso no quiere decir que exista o que no deba existir una reglamentación de la negociación colectiva y el derecho a huelga que es lo que estamos debatiendo”.