Corte de Apelaciones ordena excluir a Colbún de listado de empresas sin derecho a huelga
El fallo, que fue unánime, estableció que la firma no cumple con las características necesarias para obtener la calidad de empresa estratégica al no prestar un servicio de utilidad pública,
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Un triunfo consiguieron los trabajadores de Colbún. La Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger un recurso de reclamación que buscaba eliminar a la compañía del listado de las llamadas empresas estratégicas, es decir, aquellas donde sus funcionarios no pueden hacer uso del derecho a huelga.
En un fallo unánime, la décima sala del tribunal de alzada acogió la reclamación, tras establecer que Colbún no cumple con las características necesarias para obtener la calidad de empresa estratégica, al no prestar un servicio de utilidad pública, según establece la normativa vigente.
Cabe recordar que en agosto de 2017, durante la anterior administración, los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa definieron el listado de 102 empresas que contaban con dicho estatus de estratégicas.
La razón de la prohibición para ejercer el derecho a huelga se justifica en que las firmas deben estar relacionadas con la entrega de servicios de utilidad pública o cuya paralización pueda causar grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Según determinó el fallo, dictado por los ministros María Soledad Melo, Tomás Gray y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, Colbún no corresponde a "un servicio público eléctrico, ya que la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) la excluye de ese concepto".
El dictamen incluso menciona que incluir a la compañía en el listado de empresas estratégicas "implica un contrasentido, pues de esa forma se le confiere una condición de servicio de utilidad pública que no ostenta".
Se agrega que "su eventual paralización no afecta el suministro de la población, pues como explicó el Coordinador del SNE contribuye con una capacidad instalada total, al 30 de noviembre de 2017, de 3.1168,27 MW lo que representa el 13,43% total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), lo que en caso de mermas en su contribución es suplida por los otros concurrentes al sistema".
Respecto del derecho a huelga de los trabajadores de Colbún, el fallo consideró las recomendaciones sobre la materia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que "en sus pronunciamientos ha entendido que las normas que contienen la prohibición de ejercer el derecho a huelga deben interpretarse en forma restrictiva y por tanto sólo podría prohibirse la huelga en los servicios esenciales".