Cumplimiento tributario: oposición prepara indicación para incluir a las tarjetas de prepago en el control del SII a las transferencias
La nueva ley estableció la obligación de reportar transferencias recibidas desde entre 50 y 100 contribuyentes distintos solo para las cuentas emitidas principalmente por entidades bancarias y financieras, dejando un vacío en la normativa.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Lunes 30 de diciembre de 2024 a las 10:15 hrs.
T+
T-
Compartir
El Gobierno se encuentra en pleno proceso de implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario, que crea nuevas herramientas para aumentar el control de la evasión y la elusión en el país. Todo con el objetivo de aumentar la recaudación tributaria en US$ 4.500 millones, lo que equivale a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).
Son varios los cambios que incorpora la nueva norma, pero el que probablemente genera mayor atención ciudadana es el nuevo control que ejercerá el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las transferencias que reciba una persona durante un período específico.
En detalle, la institución emisora deberá informar al organismo cuando una persona reciba más de 50 transferencias desde cuentas diferentes en un mes o más de 100 en el lapso de seis meses. La idea de la medida -cuyo primer informe deberá remitirse en julio para recoger los datos del primer semestre del 2025- es aumentar la fiscalización sobre comerciantes que venden productos sin pagar el IVA y sin emitir boleta, ya que solicitan a sus compradores transferirles recursos para disfrazar los pagos.
Sin embargo, el problema es que la norma dejaría fuera a los emisores no bancarios de tarjetas, como por ejemplo MercadoPago, Tenpo y CopecPay, por citar a algunos. Esto, ya que la ley aprobada por el Congreso no las considera expresamente.
Por lo mismo, en la oposición hay movimientos para tratar de corregir este punto. Así, en la bancada de diputados de Renovación Nacional (RN) preparan una indicación para incluir a las tarjetas de prepago y las emitidas por instituciones distintas a bancos u otros organismos financieros en el control del SII a las transferencias.
El diputado RN de la comisión de Hacienda, Miguel Mellado, explica que esperan presentar la enmienda una vez que el Ministerio de Hacienda ingrese al Congreso un proyecto de ley de materias misceláneas que no fueron incluidas en el reajuste del sector público.
"Lo que queremos acá es que la norma efectivamente pueda perseguir la informalidad. Es muy común que personas simulen ventas a través de transferencias a tarjetas y cuentas que no son emitidas por bancos y ahí se genera un problema. Esperamos que el ministro de Hacienda patrocine esta indicación cuando se inicie el trámite de la ley miscelánea", señala, agregando que espera que este vacío en la norma "no se transforme en otro problema para la recaudación, como lo ha sido el impuesto al lujo, la repatriación de capitales o las proyecciones de ingresos que no se han cumplido".
¿Vacío legal?
Entre el 13 y el 27 de noviembre, el servicio encabezado por Javier Etcheberry publicó en consulta al mercado el borrador de circular que rige el procedimiento, el que generó varias dudas de parte de los especialistas. ¿La principal? La situación en la que quedan otros medios de pago distintos a los bancarios.
El borrador establece el procedimiento para la entrega del reporte a la autoridad, además de definir el conjunto de entidades que deberán remitir la información, como los bancos sujetos a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, las compañías de seguros, y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Asimismo, la circular enumera la naturaleza de los instrumentos a reportar, como cuentas corrientes bancarias, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central, cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad, cuentas de provisión de fondos, y otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas.
Aquí la duda es qué ocurre con las cuentas gestionadas por entidades no bancarias y que funcionan con métodos de prepago, que no son emitidas por instituciones financieras.
El SII aún no publica la circular definitiva que norma este mecanismo.
Otro cambio: desde el 1 de enero sube retención a boletas
El año 2025 trae una ola de cambios tributarios. Los principales son la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones fiscales, como la creación del nuevo denunciante anónimo y el fin de la exención de IVA para las importaciones desde el extranjero valorizadas en hasta US$ 41.
Pero también hay modificaciones de otras leyes que continúan desplegándose. Por ejemplo, la que establece la obligación de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios de incorporarse a los regímenes de salud y pensión, lo que implica que desde el 2019 ha aumentado la tasa de retención de sus boletas de honorarios para llegar hasta un 17% en 2028.
De esta manera, el 1 de enero próximo la tasa de retención pasará de 13,75% a 14,5%.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ejemplifica que si el honorario ascendía a $ 555.555, la retención hasta el 31 de diciembre de este año es de $ 76.389, mientras que para el mismo valor la retención subirá a $ 80.555 al partir el nuevo año.