Control a más de 50 transferencias: borrador del SII abre debate sobre exclusión de tarjetas de prepago y cuentas de emisores no bancarios
El documento, sujeto a consulta pública hasta fines de noviembre, no abordó qué ocurría en el caso de los plásticos emitidos por entidades no bancarias, asumiendo un potencial vacío legislativo en la discusión en el Congreso.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Miércoles 4 de diciembre de 2024 a las 10:15 hrs.
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Ya han pasado algo más de dos meses desde que el Congreso aprobó la Ley de Cumplimiento Tributario, que crea nuevas herramientas para aumentar el control de la evasión y la elusión en el país. Todo con el objetivo de aumentar la recaudación tributaria en US$ 4.500 millones, lo que equivale a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).
Son varios los cambios que incorpora la nueva norma, pero el que probablemente genera mayor atención ciudadana es el nuevo control que ejercerá el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las transferencias que reciba una persona durante un período específico.
En detalle, la institución emisora deberá informar al organismo cuando una persona reciba más de 50 transferencias desde cuentas diferentes en un mes o más de 100 en el lapso de seis meses. La idea de la medida -cuyo primer informe deberá remitirse en julio para recoger los datos del primer semestre del 2025- es aumentar la fiscalización sobre comerciantes que venden productos sin pagar el IVA y sin emitir boleta, ya que solicitan a sus compradores transferirles recursos para disfrazar los pagos.
El SII se encuentra en pleno proceso de aterrizaje de la nueva norma. Entre el 13 y el 27 de noviembre, el servicio encabezado por Javier Etcheberry publicó en consulta al mercado el borrador de circular que rige el procedimiento, el que generó varias dudas de parte de los especialistas.
¿La principal? La situación en la que quedan otros medios de pago distintos a los bancarios.
Las dudas
El borrador establece el procedimiento para la entrega del reporte a la autoridad, además de definir el conjunto de entidades que deberán remitir la información, como los bancos sujetos a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, las compañías de seguros, y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Asimismo, la circular enumera la naturaleza de los instrumentos a reportar, como cuentas corrientes bancarias, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central, cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad, cuentas de provisión de fondos, y otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas.
Aquí la duda es qué ocurre con las cuentas gestionadas por entidades no bancarias y que funcionan con métodos de prepago. Por ejemplo, Mercado Pago o CopecPay, que no son emitidas por instituciones financieras.
Una inquietud que quedó plasmada en un documento que envió la Defensoría Nacional del Contribuyente (Dedecon) al SII.
"Se considera necesario aclarar la situación de entidades que no necesariamente se encuentran incluidas en el listado de sujetos obligados a reportar que indica el proyecto de circular. Por ejemplo, se considera que no existe claridad en el proyecto de circular sobre si las entidades no bancarias que emitan y/u operen tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos u otras formas de recepción de pagos, serían sujetos obligados a reportar", expone la entidad encabezada por Ricardo Pizarro.
El socio de director de PTL | Prieto Tax & Legal, José Miguel Prieto, plantea que las tarjetas de prepago "podrían o no ser informadas" al SII, lo que dependerá de quién es el emisor de esta. "Si es un banco u otra entidad financiera incluida en la norma, tendrá la obligación de informar. Sin embargo, si la entidad emisora no está incluida en la norma, como podría serlo un proveedor de servicios Fintech u otras plataformas financieras, no deberá hacerlo".
Pablo Ramírez, socio de ARH Abogados, señala que efectivamente el borrador de la circular deja fuera a las entidades que administran cuentas no bancarias, pero advierte: "Hay que estar atentos a la circular que interpretará la nueva obligación de exigir el inicio de actividades por parte de los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico respecto de quienes contraten sus servicios afectos a desarrollar alguna actividad económica, ya que el SII -siguiendo la interpretación del Ministerio de Hacienda- podría contemplar dentro de la norma a las tarjetas de prepago excluidas en la norma de las transferencias".
Para el socio de Alvarado & Cía., Nicolás Alvarado, no es casualidad que dichos emisores queden fuera del borrador de la circular, puesto que la norma efectivamente no las considera. "No obstante, no creo que se trate de un vacío legal, sino que la discusión va a pasar por la eventual interpretación del SII sobre si a estas entidades les resulta aplicable, y con qué alcance, las obligaciones de información que rigen para los administradores, operadores o proveedores de medios de pagos electrónicos".
Aquí no hay un error del SII, sino más bien una "omisión del legislador", opina el socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys: "En 2022, se incorporó el artículo 85 bis al Código Tributario, obligando a bancos e instituciones financieras a informar al SII sobre saldos y operaciones que superen las 1.500 UF. Dicho artículo define las cuentas sujetas a reporte. El nuevo artículo 85 ter, que regula la obligación de informar al SII sobre más de 50 abonos mensuales o 100 semestrales de distintas personas, se remite al listado del artículo 85 bis. Por lo tanto, fue el legislador quien no consideró las tarjetas de prepago al aprobar esta ley".
Las consultas del comercio
A fines de la semana pasada, la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, acudió a la Comisión de Economía y Productividad de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), donde el control de las transferencias fue uno de los principales temas de discusión.
"Efectivamente hay entidades que reciben transferencias, pero que no van a tener que informar bajo esta norma. Ahora, ¿cuál es el punto? Efectivamente esas entidades se nos quedan fuera de la norma, no son instituciones financieras. Pero si bien esto se puede incorporar en un proyecto de ley nuevo, por el inicio de actividades vamos a tener igualmente la información de esos contribuyentes", dijo la ingeniera en el evento.
El presidente de la comisión tributaria de la CNC, Christian Aste, indicó que en dicha exposición quedó "claro" que la obligación de informar los abonos solo alcanza a las entidades que están obligadas por ley a reportar.
"Dicho de otra forma, para incluir a los emisores de cuentas de provisión de fondos (CPF), más conocidas como cuentas de prepago no bancarias, entre los que se incluyen a Mercado Pago, Tenpo, Global66, Prex, Copec Pay, Tapp, SumUp, entre otros, se requiere un cambio legal", explica.