Por
76 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el
proyecto que establece la inscripción automática en los registros
electorales de los mayores de 18 años.
A favor votaron los diputados oficialistas, del Comité Independiente y de
Renovación Nacional. En contra lo hicieron los diputados de la UDI; se
abstuvieron los parlamentarios de esta última colectividad, además de
Gabriel Ascencio (DC).
La iniciativa (Boletín 3586), que cumple su primer trámite en la
Cámara, retornó a la Comisión de Gobierno Interior, para que se
analicen las indicaciones presentadas.
Deroga multas
Uno de los cambios más importantes del texto legal es la derogación del
artículo 139 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, que sancionaba con una multa de media a 3 UTM
($11.695 a $105.255) al ciudadano que no concurre a votar.
Por otro lado la iniciativa establece la inscripción automática en el
Registro Electoral de los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros
avecindados más de 5 años en nuestro país.
Para ello, el Registro Civil deberá comunicar al Servicio Electoral
(Servel), mediante formato electrónico, dentro de los cinco primeros
días de cada mes, la nómina de las personas mayores de 17 que hayan
obtenido su cédula de identidad, mientras que el Ministerio del
Interior comunicará la nómina de los extranjeros que cumplan con el
requisito de avecindamiento.
El Servicio Electoral notificará a las personas, por medio de carta
certificada, su primera inscripción en el Registro Electoral.
Nuevo registro electoral
En este sentido, el texto crea un Registro Electoral que contendrá la
nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con
los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. También de
los que se encuentren con su derecho de sufragio suspendido y de
quienes hayan perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su
inscripción.
El Servel confeccionará el Padrón Electoral con la nómina definitiva de
electores, con a lo menos 30 días de anticipación a la elección o
plebiscito correspondiente.