Cuando se discute en el Congreso un “fast track” tributario que modificará profundamente el régimen impositivo del país, vemos como paralelamente se profundizan desequilibrios en la relación Estado-ciudadano. Intencionalmente utilizamos la última denominación para referirnos al contribuyente o ciudadano de segunda, un sujeto cada vez más sometido al poder estatal. Son múltiples los privilegios de este Estado fiscalizador frente a la feble garantía de los derechos ciudadanos y el proyecto quiere hacer pasar desapercibidamente más restricciones a esos pocos derechos.
En el anterior gobierno de la propia presidente Bachelet, se incorporó al Código Tributario una norma que pretendió poner plazos a las eternas fiscalizaciones del Servicio sin que se lograra el objetivo por la desbalanceada interpretación realizada por el Servicio de Impuestos Internos. Así, sólo en el ámbito de devoluciones de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas la restricción del plazo de fiscalización a 12 meses, efectivamente funcionó.
El actual legislador dentro del cúmulo de disposiciones de ajuste, introduce un “pequeño” cambio a la norma eliminado de ella el término “fatal”, con lo que el derecho en términos prácticos desaparece al exigir la denuncia previa del contribuyente. El sesgo que marca esta norma, debería prevenirnos en cuanto al espíritu de la reforma que expresamos: más impuestos y menos derechos, más Estado y menos ciudadanos, en resumen menos “igualdad”.
El desequilibrio en las relaciones del contribuyente se manifiesta asimismo en el sistema de reclamos en un sistema en que el deudor que debe sostener un juicio debe pagar multas de hasta un 60% de la deuda en discusión y un 1,5% por cada mes y fracción, sin embargo cuando se trata de devoluciones las cantidades solo se devuelven reajustadas.
¿Podemos sostener que existe una efectiva garantía del derecho a la justicia? Ese capítulo no es materia de regulación pese a la claridad de su injusticia y de los peligros evidentes de la discrecionalidad administrativa, que ya fueron objeto de un episodio que remeció fuertemente al Servicio de Impuestos Internos hace muy poco. Además, si el ciudadano reclama el juez deberá rechazar aquella prueba que solicitada por el Servicio de Impuestos Internos administrativamente no fue presentada al órgano fiscalizador previamente.
Asimismo, cuando el presidente de la Corte Suprema está profundizando la transparencia de los casos que conoce el Poder Judicial; la subsecretaría de Hacienda, por el contrario, mantiene el secreto de los juicios tributarios liberando a los ciudadanos sólo las sentencias de término de los jueces tributarios cuándo el fallo ya está ratificado por los tribunales superiores, cuándo el Servicio tiene todas las sentencias desde el primer minuto.
Finalmente, el ejecutivo incluyó en la reforma tributaria una norma que castiga con más de $ 60 millones a los asesores que colaboren en un contrato que sea desconocido por el Servicio en virtud de las normas antielusivas. Nuestra pregunta es: ¿por qué no se correlaciona a esa disposición una que sancione al funcionario que liquida impuestos a un contribuyente sin fundamentos? Las sanciones del infierno a los ciudadanos, ninguna para los representantes del Estado.
Cuando los países avanzan hacia establecer un sistema de pesos y contrapesos para garantizar el apego de los órganos fiscalizadores al Estado al Derecho, incluso estableciendo defensorías para el contribuyente, nuestro país ha tomado el camino inverso, más poder para el Estado y menos derechos para los ciudadanos. El contribuyente también quiere “igualdad”.