Los ETF en Europa pueden seguir operando con ventas cortas
Luego de la prohibición por parte de la autoridad financiera europea de frenar las ventas cortas en varias bolsas de la región, los ETF pueden seguir operando de esta forma.
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A pesar de la prohibición sobre la toma de posiciones cortas sobre valores e índices financieros en varios países europeos como España, Italia, Francia, Grecia y Bélgica, los ETF inversos pueden seguir operando con normalidad y constituyen, a día de hoy, una de las pocas alternativas viables para cubrir las carteras ante el riesgo de caídas en el mercado en general y en el sector financiero en particular.
Si los ETF intentan replicar de manera exacta el comportamiento de un índice, los llamados ETF inversos hacen justo lo contrario al índice al que siguen. Así, por ejemplo, si el Ibex 35 cae un 1%, un ETF inverso vinculado a este índice debería subir un 1%. De la misma manera, si el Ibex gana un 1%, el producto inverso debería perder un 1%.
“Hemos hablado con los principales emisores de ETF en Europa y nos confirman que su actividad con los productos inversos continúa con total normalidad”, explica David Navarro, responsable de ETF de Inversis Banco. En la prohibición actual, a diferencia de lo que sucedió con las medidas extraordinarias tomadas tras la quiebra de Lehman Brothers en 2008, se incluye la prohibición de tomar posiciones cortas sobre índices y no sólo sobre valores.
Esto en teoría debía afectar a los ETF inversos, muchos de los cuales operan a través de futuros sobre los índices o vía contratos de swap en los que una entidad, normalmente el banco emisor del fondo cotizado, se compromete a ofrecer la rentabilidad opuesta a la del índice de referencia del producto.
Pero, en la acción coordinada de varios supervisores europeos al prohibir temporalmente la toma de posiciones cortas, se dejó la puerta abierta a que los denominados creadores de mercado, entre los que se encuadran los emisores de los fondos cotizados, pudieran seguir realizando su actividad de manera normal.
Por ejemplo, el comunicado de la CNMV afirma que “se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado.