A casi un mes de que se destapara el escándalo por el “maquillaje” de resultados de dos fondos de Aurus Capital, cuyo gerente de inversión era el hasta entonces socio Mauricio Peña, el escenario en la industria de administración de fondos de terceros cambió.
No hubo AGF que no revisara -varias veces- sus procesos de control interno, comunicando luego a los clientes que mostraban preocupación, que éste era un caso aislado. Además que varias recibieron la visita de funcionarios de la SVS que realizaron fiscalizaciones “sorpresa”.
Pero dentro de todo lo negativo que ha tenido este caso, al menos una cosa es considerada positiva, que se refiere a la evidente diferencia entre ser un actor regulado, “de verdad”, a ser un AC Inversions o Arcano: los socios respondieron con su propio patrimonio y dieron la cara, comenta un alto ejecutivo del sector.
Sin embargo, algunas imprecisiones siguen dando vueltas. Una de ellas se relaciona al ya famoso fondo que invierte en activos en Perú. Según detalla un conocedor del proceso, Peña invertía en el “fondo espejo” de éste que tiene Mbi en Chile, y cuyo único activo es el peruano. Eso explica por qué los valores cuota que muestran ambos son diferentes: tienen distinto número de cuotas. Sin embargo, al revisar la rentabilidad, se comprueba que ambas son iguales.
Por otro lado, comenta que lo que hizo Peña fue reducir el valor cuota de dicho vehículo (el de Mbi), pero aumentar la cantidad de cuotas considerablemente, cosa que es comprobable al revisar la información en la SVS.
Esa difícil relación
Uno de los aspectos que ha llamado la atención en este escándalo es que se pareciera estar ante un enfrentamiento entre Aurus y Compass (cuya filial es la que prestaba los servicios de backoffice).
Pero la verdad, señala un socio de las administradoras involucradas, es que no se encuentran en una guerra por endosarse responsabilidades. De hecho, Compass sigue prestando el servicio de backoffice a la AGF encabezada por Antonio Cruz, cumpliendo así con el contrato que sigue vigente.
Respecto de las versiones que apuntan a que la institución liderada por Jaime de la Barra preparaba una querella por el daño que les ha significado este caso, éstas son descartadas. Primero, porque no hay figura legal para ello, además que no han perdido ningún cliente, según trascendió.
Cómo funciona en EEUU
En el mercado norteamericano, la ley define tres funciones que deben ser ejecutadas no sólo por personas distintas con las respectivas “murallas chinas”, sino también por compañías independientes. Así, el rol del fund manager (que es el que, a final de cuentas, decide sobre las inversiones), lo ejerce una compañía distinta del administrator, que es responsable de la contabilidad de las inversiones y los resultados al cliente. El administrador prepara los estados de cuenta mensuales o trimestrales que se envían al cliente.
La custodia de los valores, por otro lado, la realiza un símil del DCV chileno.
En nuestro país, la separación entre las dos primeras funciones no exige que sean realizadas por empresas distintas, ya que a final de cuentas, la administradora general de fondos es responsable legalmente y debe responder cuando se producen perjuicios a los clientes.
Esto implicó que una persona “de confianza” como era en ese entonces Peña, pudiera adulterar las cifras del portfolio de Insignia.
lo que arriesga aurus
La Ley Única de Fondos (LUF) fija ciertas condiciones a las administradoras. Una de ellas establece que deberán mantener un patrimonio no inferior al equivalente a 10 mil UF (unos US$ 400 mil dólares), que debe ser acreditado y calculado según lo indique el regulador.
Si bien el fondo inmobiliario de Aurus -cuya administración fue vendida a LarrainVial y Grupo Patio- era su mayor activo, con un patrimonio de unos US$ 120 millones, la administradora no corre riesgos de tener un patrimonio menor a los 10 mil UF, ya que esa cifra la supera con sus otros fondos.
Donde sí podría tener problemas Aurus es con la Ley Orgánica de la SVS, que establece que quien incurriera en infracciones a las leyes, reglamentos y estatutos podrán ser objeto de la aplicación de sanciones que van desde la censura hasta la revocación de su autorización.