Deloitte, EY y PwC relevan la necesidad que Chile implemente una ley de conglomerados financieros
Auditoras señalan que es vital que se cuente con una legislación que aborde a los holdings de cara al nuevo modelo de supervisión y regulación que está implementando la CMF.
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A comienzos de año el Fondo Monetario Internacional (FMI) entregó un informe a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el marco de la asesoría técnica que hizo en el proceso de integración de la exSuperintendencia, que alertó sobre los bajos estándares fiscalizadores que tiene Chile para supervisar a conglomerados financieros.
Encendidas las alertas, desde la CMF tomaron cartas en el asunto. A inicios de septiembre presentó su plan estratégico que incorpora avanzar en una propuesta legal para supervisar a los conglomerados financieros, sobre todo ante la nueva estructura de supervisión que están implementando con dos pilares: prudencial y conducta de mercado.
De hecho, en el mercado dicen que para tener esta estructura de supervisión y regulación es vital contar cuanto antes con una Ley de Conglomerados Financieros. El socio de Deloitte, Jorge Cayazzo, dice que es importante contar con un marco legal "pues el fenómeno de la conglomeración es una realidad y, por lo mismo, lo lógico es que estos conglomerados se gestionen bajo un marco común de definiciones globales y que, al mismo tiempo, puedan aprovechar el uso compartido de activos tangibles e intangibles, lo que les permite obtener economías de escala y de ámbito que se traducen en mayores grados de eficiencia".
Desde EY, el socio líder de Auditoría para la Industria Financiera, Juan Francisco Martínez, recalca que es importante avanzar en esta regulación "por el rol fiduciario que tienen las entidades financieras en el ahorro e inversión de la población, y por la relevancia que representan en el financiamiento de personas y empresas".
Los contenidos de la propuesta
Sobre cómo definir a un conglomerado financiero en la futura ley, el socio de PwC de Risk and Regulatory Services, Ernesto Ríos, comenta que "corresponde a un grupo económico que bajo un mismo controlador, tiene actividades significativas en distintos sectores financieros, tales como bancos, seguros y mercado de valores".
Cayazzo explica que la supervisión consolidada de estos conglomerados permite una acción prudencial más efectiva por parte de las autoridades en resguardo de la estabilidad del sistema financiero y enfatiza que este objetivo no es posible de lograr mediante la sola supervisión individual de las empresas que componen el conglomerado.
De cara a los contenidos que debieran estar en un texto presentado al Congreso, Martínez considera que se debería asegurar la suficiencia de los requerimientos de capital y solvencia de los controladores, elevar los estándares de gobierno corporativo, asegurar una adecuada gestión de riesgos de sus entidades, permitir la adecuada resolución de conflictos de interés, entre otros elementos.
Ríos declara que se deberían seguir las recomendaciones que a nivel internacional hay sobre la materia: "En general establecen aspectos que son básicos para dicho marco, tales como: una definición precisa de lo que se entenderá por conglomerado financiero y los grupos que caerán dentro de esta definición, el rol y facultades del supervisor de estos conglomerados (la CMF) y los requerimientos mínimos que se deberán considerar a nivel de grupo, por ejemplo, requerimientos de capital y liquidez a nivel consolidado, requerimientos de governance y gestión de riesgos y requerimientos en términos de transacciones intragrupo y manejo de conflictos de interés".
Sobre las facultades que debiera tener la CMF, Cayazzo expone que se deben incorporar atribuciones tales como que se "impongan medidas prudenciales al nivel de la matriz de los conglomerados financieros, particularmente en relación al capital, la liquidez y la gobernanza corporativa para la identificación y gestión de los principales riesgos".
En EY señalan que una Ley de Conglomerados Financieros debería evitar cualquier efecto de contagio que pueda afectar a alguna entidad del grupo y resaltan que un marco legal de estas características estaría alineado con la creación de la CMF "en términos de tener un solo regulador que supervise las distintas actividades que desarrolla un conglomerado financiero", dice Martínez.
Cayazzo, sostiene que el perímetro de consolidación "debe incluir a todas las empresas de naturaleza financiera que conforman el conglomerado. Esto incluye a empresas sujetas a regulación prudencial en forma individual como bancos y compañías de seguro; como también a empresas que no están sujetas a regulación prudencial individual, por ejemplo: compañías de leasing y compañías de factoring".
Otro aspecto que enfatizan en Deloitte es que "la legislación debe procurar que un conglomerado financiero se conduzca como tal y no como una colección de entidades que operan en forma individual y descentralizada. Ello impondrá costos sin lugar a dudas, pero al mismo tiempo estos costos podrán compensarse en la medida que la legislación permita la obtención de economías de escala al interior del conglomerado, derivadas del uso compartido de activos y servicios entre las empresas del conglomerado", dice Cayazzo.