Banca & FinTech

CMF rechaza recurso de reposición de STF Capital contra la suspensión total de sus actividades

La corredora de los Sauer vio su primera suspensión en marzo, y en agosto se le canceló el registro.

Por: Benjamín Pescio | Publicado: Viernes 1 de diciembre de 2023 a las 19:05 hrs.
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El consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que resolvió rechazar, en todas sus partes, el recurso de reposición interpuesto por STF Capital en contra de la resolución que suspendió la totalidad de sus actividades.

"La resolución adoptada obedeció a una medida de supervisión, de carácter preventivo, necesaria para el resguardo y protección de los inversionistas, frente a una entidad que reconoció graves infracciones a las normas que regulan su actividad y que, por ende, no cumple las condiciones necesarias para operar en el mercado", recordó la CMF al informar sobre el rechazo al recurso de reposición.

La corredora de los hermanos Sauer vio su primera suspensión en marzo, y luego a finales de mayo el regulador suspendió todas sus actividades por 120 días, al no haber dado cuenta de una mejora en su adecuación a los estándares operacionales. Más tarde, el 8 de agosto la CMF canceló la operación de STF como corredora de bolsa.

"A través de la Resolución Exenta N° 8.551, la CMF suspendió la totalidad de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA., por el lapso que continuare en tramitación el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Resolución Exenta N°5.638 que dispuso la sanción de multa de UF 13.500 y la cancelación de la corredora del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores", explicó el regulador.

"De acuerdo con la Resolución N° 9128, la medida de suspensión se fundamentó, entre otros motivos, en las situaciones detectadas en el desarrollo del procedimiento de supervisión de la corredora, que derivaron en la suspensión de actividades a través de la Resolución Exenta N° 2.169 y luego la Resolución Exenta N° 3.711, así como las infracciones verificadas en el contexto del procedimiento administrativo que derivó en las sanciones antes mencionadas", detalló.

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