El 3 de febrero concluyó una de las etapas más relevantes de la Ley Fintech, con el término del proceso de inscripción y autorización del registro de los prestadores de servicios financieros en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Según datos del regulador, finalmente se registraron cerca de 350 solicitudes -entre peticiones de inscripción y autorización-, distribuidas entre plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
El proceso no estuvo exento de dificultades, ya que algunas fintech habían declarado que la norma N°502 -que regula el registro y la autorización de los prestadores- exigía altos estándares operacionales lo que, a su vez, elevaba sus costos.
La CMF tomó nota de los comentarios del sector privado y en diciembre de 2024 perfeccionó la norma, precisando algunas reglas y obligaciones.
En entrevista con DF, la vicepresidenta de la CMF, Bernardita Piedrabuena, destacó que el proceso contó con la activa participación del sector privado a través de mesas consultivas y aseguró que el objetivo de esta etapa “es aumentar la competencia y la inclusión financiera, resguardando el desarrollo y la conducta de mercado, junto con la estabilidad financiera”.
- ¿Quedó conforme con el número de inscritos?
- De acuerdo con el catastro realizado por la consultora Finnovista, en 2023 había un universo cercano a 380 fintech en Chile.
Sin embargo, estas cifras no son comparables ya que las actividades que catastra Finnovista son mayores a las que la Ley Fintech establece en el perímetro regulatorio de la CMF.
Dicho lo anterior, creo que el número alcanzado está en línea con las estimaciones que teníamos.
- En la industria cuestionaron que los costos operacionales exigidos son elevados en relación a la actividad que ejercerán. ¿Finalmente, la regulación permitirá el ingreso de nuevos actores y así aumentar la competencia?
- La particularidad que tiene la Ley Fintech se ve reflejada en la normativa que emitimos. De esta forma, se aplicará un criterio de proporcionalidad para establecer la carga regulatoria en relación a los riesgos que incurre una fintech.
Los requerimientos de capital, garantías, gobierno corporativo y gestión de riesgos se adecuaron al tamaño de la empresa, en el entendido del riesgo que incorporan en la actividad del sistema financiero.
Obviamente, la regulación trae costos, pero nosotros creemos que los beneficios que ellos contraen son mayores que éstos.
- ¿Cómo abordará la fiscalización de este nuevo grupo de actores la CMF?
- El desafío para nuestros equipos supervisores será fiscalizar a estos más de 300 nuevos actores, quienes también tendrán el reto de enfrentar las exigencias de la regulación y en particular, una de las preocupaciones que tenemos es la calidad de la información que enviarán para efectos de la supervisión.
Internamente los equipos de la CMF se certificaron sobre los modelos de negocios fintech, hemos reforzados las áreas prudencial y de conducta de mercado para supervisar estos servicios e incorporamos el uso de tecnología para la supervisión, conocido como subtech.
También, haremos supervisión en gabinete y a medida de que nos vaya llegando la información que reporten las fintech, haremos visitas en terreno, aunque eso no ocurrirá este año, sino que en los futuros planes de supervisión.
Finfluencers
Los asesores de inversión o finfluencers que se dedican profesionalmente a esta actividad a través de redes sociales, y son capaces de afectar las decisiones de inversión, ingresarán al perímetro de la CMF.
La carga regulatoria se diferenciará en función del número de seguidores: si superan las 100 mil personas, el finfluencer enfrentará exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos. Si tiene menos de 100 mil seguidores, solo se le solicitará información de conflictos de interés y remuneración asociada a auspiciadores, entre otros.
- ¿A qué sanciones se exponen los finfluencers que no cumplan la norma?
- La ley es muy clara en señalar que un asesor inscrito en la CMF puede ser sancionado, y si eso ocurre esto es considerado una falta grave en la Ley Fintech, donde por ejemplo, se impide que el asesor sancionado sea parte del registro por un período de 10 años, es decir, queda vetado de poder seguir ejerciendo una actividad fintech por ese lapso.