Garantizar el pleno cumplimiento de la Ley de Neutralidad de Red que garantiza los derechos de los usuarios de Internet en materia de transparencia y calidad de los servicios de banda ancha, es el objetivo de la resolución que dictará esta semana la SUBTEL para fijar el sentido y alcance del Reglamento que regula esta materia.
Tras iniciar hace 90 días una exhaustiva fiscalización a cada proveedor de Internet del país, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de información comercial y técnica de los planes de banda ancha -que se deben proporcionar a los usuarios- la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, confirmó que existen diferencias importantes entre las distintas empresas, que no facilitan el acceso de los consumidores a la información necesaria en forma transparente, destacada y clara.
Para corregir esta carencia, la SUBTEL ha estandarizado la información mínima que por Ley deben entregar las empresas a los usuarios cuando contratan un servicio de Internet, instruyendo a las compañías para que realicen a la brevedad los cambios requeridos para dar fiel cumplimiento a la Ley de Neutralidad.
La aplicación de las exigencias de transparencia e información instruidas por la SUBTEL, es obligatoria para las compañías de Internet que podrían ser sancionadas con multas si no implementan los ajustes estipulados bajo el marco de la Ley de Neutralidad y su Reglamento respectivo.
La resolución que empezará a regir esta semana una vez publicada en el Diario Oficial, explicita lo establecido en el artículo 5º del Reglamento sobre Neutralidad de Red, que se refiere a la descripción, difusión y publicidad de las características comerciales y técnicas de los diferentes planes o servicios ofertados por los proveedores de Internet, sin perjuicio de la forma en que se comercialicen, ya sea individualmente o paquetizados junto a otros servicios.
Conforme a ello, los servicios de Internet ofertados deberán contener como mínimo la siguiente información, en el orden que se indica:
a) El nombre y precio del plan.
b) La velocidad publicitada en cada plan que deberá expresarse como un rango de velocidad.
c) Para tecnologías inalámbricas o redes móviles, en la oferta de los servicios deberá expresarse claramente que los rangos de velocidad están sujetos a la variabilidad y comportamiento probabilístico del servicio de acceso inalámbrico a Internet.
d) La tasa de agregación, especificando expresamente la tasa de reventa para servicios de internet en accesos nacionales o internacionales.
e) Límites de Descarga y condiciones del Servicio de Roaming.