Telecom/Tecnología

Rechazan demanda de TVN contra operadora TuVes por uso de señal digital

Cableoperadora estudia acciones judiciales por los perjuicios a raíz de los insertos que incluyó en sus transmisiones.

Por: Por Miguel Bermeo T. | Publicado: Jueves 7 de agosto de 2014 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir


La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la demanda que Televisión Nacional (TVN) interpuso en 2010 con el objetivo de que la justicia declarara que es dueña de la señal de televisión digital, en virtud de lo cual las empresas de televisión de pago o cableoperadoras, en este caso TuVes, debían pagarle por su utilización.

Esto en relación directa a la retransmisión de la señal de alta definición de la estatal.

El tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia que le dio el favor a TuVes, representada por José Ignacio Jiménez, socio litigante de Guerrero Olivos, Novoa Errázuriz.

En la resolución se rechazó la aspiración de la estatal por considerar que dicha señal no constituye una creación protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, sino un elemento técnico cuyo uso fue autorizado a TVN por la Subtel en calidad de experimental y demostrativa, sin carácter comercial, lo que le impide reclamar pago alguno por la retransmisión.

TVN recurrió a la Corte Suprema mediante recurso de casación, que fue desestimado por la propia televisora, por lo que el fallo de la Corte de Apelaciones es definitivo en la materia.

El año pasado, Televisión Nacional sufrió un revés similar ante la Corte Suprema, en esa ocasión por la señal análoga. A partir de estas resoluciones, TuVes estaría evaluando demandar a la estatal por los perjuicios que le habría ocasionado al incluir insertos durante las transmisiones del Mundial de Sudáfrica, en los cuales afirmaba ser la única autorizada para usar la señal y que “los operadores de televisión de pago VTR y TuVes no disponen de licencia o autorización para retransmitir esta señal HD”.

Los fallos


El tribunal de alzada capitalino replicó el fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago, suprimiendo algunas partes.

Así, declaró que “el derecho de autor que la demandante (TVN) reclama respecto de la referida ‘señal digital’, no es tal, habida cuenta que en estricto rigor jurídico ella no constituye una ‘creación’”.

Respecto de las indemnizaciones que TVN pidió, algo que el tribunal de primera instancia rechazó, la Corte de Apelaciones refrendó indicando que “no se ha precisado ni probado en forma alguna la existencia del perjuicio que ello habría causado a la actora “
Añade la sentencia que “tampoco se ha comprobado que la demandada haya obtenido un lucro específico derivado del aprovechamiento del contenido de la señal experimental de la actora, sea por aumento del número suscriptores o alza del precio de sus servicios”.

En la industria estiman que el fallo sienta un precedente para el reglamento de la Ley de Televisión Digital que está en consulta pública.

Lo más leído