La Tercera Sala de la Corte Suprema entregó un fuerte respaldo a
Codelco al resolver este lunes que la estatal no está obligada a
incorporar a aquellos trabajadores que cumplen labores bajo el régimen
de subcontratación.
El máximo tribunal falló los 9
recursos de protección interpuestos por las distintas divisiones de Codelco, empresas
mineras y subcontratistas, en contra de dictámenes de la Dirección del Trabajo
que las obligaban a absorber a trabajadores.
De esta manera, confirmó la decisión de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta,
Valparaíso y Rancagua, que habían fallado en contra de la Dirección del
Trabajo, y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que
había rechazado el recurso de protección de la cuprífera.
Los fallos
establecen "que acorde con lo
reflexionado en los fundamentos anteriores, resulta inconcuso que la autoridad
fiscalizadora ha transgredido la legalidad vigente al pronunciarse con fuerza
decisoria respecto de un asunto cuyo conocimiento, por su contenido
controversial, era de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales",
dice el dictamen.
Asimismo, una de
las sentencias señala que "además de ilegal, la actuación administrativa
cuestionada en el recurso amerita el calificativo de arbitraria; ello, en razón
de haber afectado la fiscalización, sin una debida fundamentación racional, los
derechos de terceros, las empresas contratistas, a quienes se les desconoció la
relación contractual que las vinculaba
con sus trabajadores, disponiendo la contratación de éstos por Codelco, sin
haber las referidas empresas sido partes -y, por ende, emplazadas y oídas- en
el procedimiento inspectivo que culminó con la decisión observada".
Finalmente se señala que: "De acuerdo con lo que se ha venido
razonando, el acto antijurídico emanado de la Dirección del Trabajo, que se
critica por medio de la acción de amparo
formulada en autos, ha transgredido las garantías fundamentales previstas en el
artículo 19 n°3 inciso cuarto y 16 inciso segundo; 21 y 24 de la Constitución Política
de la República".
La Dirección del Trabajo emitió un informe en el que planteaba que
Codelco debía internalizar a
unos 5.000 trabajadores subcontratados -para así dar cumplimiento a la
Ley de Subcontratación- que a inicios de mayo finalizaron una huelga
que golpeó la producción de la cuprífera estatal.Los subcontratados, que estuvieron paralizados por más de 20 días,
tenían como una de las banderas de lucha ante la minera el pasar a
plantilla a los miles de empleados.
En todos los
recursos el ministro Pedro Pierry expresó una opinión diferente a los restantes
integrantes en sala. En seis de los recursos presentó su prevención, es decir,
respalda la decisión de la mayoría, pero expresa una opinión distinta en
algunos aspectos; mientras en tres de los fallos expresó su opinión contraria a
la determinación de la mayoría.
En síntesis el
ministro Pedro Pierry sostiene "que la Inspección del Trabajo está facultada para calificar jurídicamente
los hechos, siendo esto parte de la actividad administrativa".
Agrega "que
calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una
ilegalidad", ya que forma parte integrante de la actividad administrativa y que "la Inspección del Trabajo carece de
titularidad para imponer denuncias ante
los tribunales, por lo que al prohibirle efectuar la calificación jurídica de
los hechos por ser una actividad reservada a los tribunales de justicia, se
está despojando de contenido a las normas de protección al trabajador, ya que
ningún órgano de control, sea jurisdiccional o administrativo, llevará a cabo
dicha calificación, y la eventual conducta transgresora de la ley quedará sin
sanción, salvo que sea el propio trabajador afectado el que reclame, lo que en
muchos casos resulta ilusorio".
La Sala estuvo
integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia
Araneda y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia.