Golpe a isapres: indicaciones del Gobierno desechan reajuste de planes e imposibilitan mecanismo que bajaba deuda a US$ 451 millones
Las indicaciones a la ley corta dejan sin efecto la mutualización de riesgos que era la base del informe del comité técnico que convocó el Senado. Así, el monto de las devoluciones se ubicará en torno a los US$ 1.000 millones, indicó la ministra de Salud, Ximena Aguilera.
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Las esperadas indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley corta de las isapres –que busca dar un marco a la aplicación de los fallos de la Corte Suprema- finalmente no acogieron los puntos clave de la propuesta del comité técnico que convocó la Comisión de Salud del Senado.
Entre los ejes del documento enviado este mediodía por el Gobierno, está la prohibición de aplicar alzas en el valor final de los contratos vigentes por causa de adecuaciones derivadas de la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal por tabla de factores, tal como había propuesto el informe técnico como una forma de establecer una fórmula de compensación parcial a las millonarias devoluciones que la industria deberá realizar para cumplir la sentencia de la Tercera Sala del Máximo Tribunal.
En efecto, respecto de la obligación de adecuar “el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019”, las indicaciones señalan explícitamente que “esta adecuación no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigente”.
De esta forma, el diseño del Ejecutivo, en los hechos, deja sin efecto la aplicación de una fórmula de mutualización de riesgos, que era la base del informe del comité técnico que convocó el Senado, y que posibilitó a esta instancia plantear un monto de devoluciones a los afiliados en torno a los US$ 451 millones por concepto de cobros en exceso a partir de las tablas de factores.
Por el contrario, el monto de las devoluciones finalmente será más cercano a los US$ 1.400 millones que calculó inicialmente la Superintendencia de Salud, cifra que representa el peor escenario para las isapres.
De hecho, la Ministra de Salud, Ximena Aguilera, señaló hoy en una entrevista a La Segunda que “el monto aproximado de la deuda de las isapres es de US$ 1.000 millones”, confirmando así el efecto financiero que tendrá el diseño de las indicaciones del Ejecutivo.
Las indicaciones sí establecieron el incremento del precio base -uno de los tres factores que determinan el valor final del plan de salud- como un mecanismo de ajuste de ingresos al cual podrán recurrir las isapres por una sola vez.
Los puntos acogidos incluyen diez años para las devoluciones
Entre los puntos que las indicaciones a la ley corta que van en la línea de las propuestas para reforzar la estabilidad financiera de la industria que formuló la comisión técnica, está la fijación de un plazo máximo de diez años para concretar las devoluciones a los afiliados a los cuales su respectiva isapre haya realizado cobros en exceso por encima de la tabla de factores vigente desde diciembre de 2019. "El plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta diez años", detalla.
Otro elemento que expertos valoran del contenido de las indicaciones corresponde a la exigencia en cuanto a que los precios de los contratos no se ubiquen por debajo del umbral de cotización de salud del 7%, como ocurre en un porcentaje del universo de afiliados.
“La obligación de adecuar tampoco podrá importar una reducción del precio pactado de los contratos bajo el valor de la cotización legal obligatoria vigente al momento en que fue calculada la adecuación del precio final”, se detalla en las indicaciones. Éstas agregan que el valor de la cotización legal obligatoria “se calculará sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión según sea el caso, contados desde el cálculo de la de adecuación”, y especifica que “si al momento de aplicar la adecuación señalada, la persona afiliada contaba con un contrato previsional de salud con un precio pactado inferior a su cotización legal, el procedimiento de adecuación no podrá importar una modificación de dicho precio”.
En relación a este punto, la ministra de Salud explicó este viernes en un punto de prensa -junto a ministra Vocera de Gobierno, Camila Vallejo, y su par de Justicia, Luis Cordero- , que en las indicaciones relativas a este tema "se establece el que se adopte como regla general la obligación de aportar el 7% de las remuneraciones en consistencia con el régimen de la seguridad social. Esto va a afectar tanto los cobros en exceso, como el cálculo de los planes a futuro". De esta manera, agregó, "quienes tenían un plan con un monto inferior al 7% –aproximadamente el 30% de los afiliados– podrán optar a mayores beneficios en consistencia con la reducción de los excedentes, dado que se va a llevar a la regla de la seguridad social".
¿Cómo pagarán las isapres?
La titular del Minsal aclaró que para concretar las devoluciones a los afiliados, las isapres deberán un plan de pago que, si bien estaba recogido en el proyecto original de ley corta, ahora las indicaciones define que esa propuesta "debe ser aprobada por la Superintendencia de Salud y un Consejo Asesor que ahora será de carácter permanente, recogiendo parte de las recomendaciones del Comité Técnico de la Comisión de Salud del Senado, y se acortará el plazo a dos meses para la presentación de este plan de pago en cuenta del tiempo que ha pasado y que hay una definición más clara".
Respecto a las exigencias que deberán cumplir las isapres, cada una de ellas "deberá proponer medidas efectivas de mayor eficiencia del gasto, así como en caso de requerirlo, se autorizará un alza extraordinaria del precio base para compensar el efecto de la sentencia GES, es decir, la Isapre tendrá que presentar un plan de pago, justificación de un alza extraordinaria, y medidas efectivas de mayor eficiencia del gasto".
La ministra Aguilera puntualizó que en el caso de las personas que hayan sido objeto de los cobros excesivos, éstas "van a mantener el derecho al reintegro de estos, aún cuando se hubieran cambiado de Isapre o a Fonasa" y se concretará vía excedentes según el plan de pago respectivo.