FNE: fallo de la Suprema por fusión Nueva Masvida-Colmena desestimó riesgos anticompetitivos por actual regulación y situación de la industria
La fiscalía abordó el dictamen de la Tercera Sala que “no coincidió con los argumentos" que estableció en su rechazo a esta operación de concentración en 2022 y que ratificó el TDLC.
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En su primer comentario al fallo que dio luz verde a la fusión entre las isapres Nueva MasVida y Colmena, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) indicó que la Corte Suprema -al dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que prohibía esa operación de concentración- “no coincidió con los argumentos relativos a los riesgos anticompetitivos sostenidos por la FNE y ratificados por el TDLC y, por el contrario, sostuvo que éstos no se verificarían en la actualidad”. Esto, agregó la fiscalía, "dado que el sector de las isapres se encuentra fuertemente regulado y por la actual situación de la industria, posterior a su pronunciamiento de agosto de 2022 en que precisó la forma en la cual debía operar el mecanismo de reajuste de los planes de salud”.
“Con el fallo dictado hoy, la Corte Suprema autorizó la operación entre ambas aseguradoras de salud, sujetándola al cumplimiento de las quince medidas de mitigación que éstas ofrecieron a la FNE para lograr la aprobación y sumando otras tres obligaciones adicionales”, indicó la entidad.
Al fijar su posición en este caso –en el cual resolvió prohibir la operación en febrero de 2022– la fiscalía indicó que en su dictamen “advirtió que la adquisición de Colmena por parte de Nueva Masvida produciría riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no generaría eficiencias para los consumidores, y que causaría un daño a la competencia que no podría ser mitigado por las medidas ofrecidas por estas compañías”.
Recordó que en su análisis argumentó que “la entidad fusionada enfrentaría una menor competencia y que los consumidores se verían afectados por posibles alzas de precios, deterioro de las coberturas y menor calidad de servicio ofrecido (tanto respecto de planes en stock, como de nuevos planes en comercialización)”, descartando las medidas propuestas por los notificantes, al resultar insuficientes para mitigar los riesgos advertidos, argumentos que, en general fueron acogidos por el TDLC en la Sentencia 182/2022 de 5 de septiembre de 2022, que rechazó el recurso de revisión especial interpuesto por las partes notificantes.
Tres puntos clave
En relación al rol que le cabe jugar desde ahora en ese caso tras el fallo en el caso que ambas isapres decidan llevar adelante la operación de concentración, la FNE indicó que tendrá a su cargo –junto a la Superintendencia de Salud– la fiscalización del cumplimiento de las medidas de mitigación, tanto las propuestas por los controladores de Nueva Masvida y Colmena, como las establecidas por la Corte Suprema. En relación a estas últimas, detalló que:
1.- La isapre resultante, se abstendrá de convenir contratos o negocios que importen su integración vertical con cualquier clínica o prestador de servicios médicos de manera preferente, por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación y regule la materia.
2.- Se deberá mantener el modelo de negocios, referido a la oferta de planes de salud de libre elección por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación regulando esta materia.
3.- Se deberán mantener por dos años los convenios actualmente vigentes de las Isapres fusionadas con sus prestadores, a menos que las condiciones del mercado permitan acuerdos más favorables a los afiliados. Lo anterior con la finalidad que estos últimos no se vean expuestos a cambios en la calidad del servicio.