Salud

Álvaro Clarke por Ley Corta de Isapres: “Nuestra interpretación del fallo es absolutamente correcta, la cifra de US$ 1.400 millones no se sustenta”

“En los sistemas de seguros se mutualiza el riesgo. En consecuencia, forma parte obligada de la interpretación del fallo porque, si no, se estaría actuando en un escenario de fantasía”, asevera el economista e integrante de la Comisión Técnica.

Por: Jorge Isla | Publicado: Viernes 13 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Álvaro Clarke, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile. (Foto: Julio Castro).
Álvaro Clarke, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile. (Foto: Julio Castro).

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Un hito fundamental para el futuro del sistema asegurador privado de salud se cumplió este martes con la presentación del esperado informe de la comisión técnica convocada hace hace tres meses para aportar las bases financieras que requiere la discusión de la ley corta de isapres, cuyos objetivos son aplicar el fallo de la Corte Suprema por tabla de factores y crear un marco que dé viabilidad a esa industria.

Un actor clave en la instancia que elaboró un documento de 100 páginas suscrito por sus 16 integrantes fue Álvaro Clarke, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile (FEN). “Fue un trabajo intenso donde lo principal es el hecho de que fue suscrito de forma unánime”, subraya.

“Este sistema funciona en un ambiente de mutualización del riesgo. Así es como funciona en la realidad y es el mínimo que otorga viabilidad financiera en el largo plazo”.

“La falla más importante viene de la propia Corte”.

Entre sus puntos principales, el informe estableció que el monto de la deuda de las isapres por concepto de las devoluciones exigidas por la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema de noviembre pasado, asciende a $ 402.341 millones (unos US$ 451 millones) para cuyo pago planteó un plazo de 10 años. Las conclusiones generaron inmediatas repercusiones, ya que la cifra equivale a menos de un tercio de los US$ 1.400 millones ($ 1 billón) que informó la Superintendencia de Salud con motivo de la presentación de la ley corta por parte del Ejecutivo en mayo.

La marcada diferencia se convirtió en el blanco de las primeras críticas al valor establecido para la deuda de las isapres a sus afiliados por los cobros realizados por concepto de tabla de factores antes de la fórmula vigente desde 2019 a partir de la circular 343.

En este escenario, Clarke aborda los fundamentos y metodología aplicados en el informe que explican por qué su horizonte de devoluciones dista tanto del formulado por el regulador, cuyo titular Víctor Torres ha explicado reiteradamente que corresponde a “una interpretación literal del fallo, que como institución no podemos interpretar”.

Sobre las bases del informe técnico, Clarke destaca dos ejes desarrollados en el marco de la sentencia: que el monto de ningún plan de salud se sitúe por debajo del límite legal de cotización de 7% y una propuesta fundada a partir de un modelo de riesgos mancomunado, factores que destaca como ineludibles para toda decisión que se aplique a los planes las isapres.

“La comisión dice que, a lo menos, se debe pagar el 7%; por lo tanto, esto queda acotado a la gente que haya debidamente pagado el porcentaje de la cotización previsional, ítem que genera el principal efecto. Además, señala que este sistema funciona en un ambiente de mutualización del riesgo y, en consecuencia, si se aplica la tabla de factores hacia atrás, los resultados para quien provee los seguros va a ser el neto entre los contratos que suben y los que bajan. Así es como funciona en la realidad y es el mínimo que otorga viabilidad financiera en el largo plazo”, argumenta.

-Las conclusiones del informe contrastan abiertamente con las interpretaciones del fallo de la Superintendencia. A su juicio ¿se sustenta el cálculo de la autoridad?

-La cifra inicial de US$ 1.400 millones no se sustenta si se tiene en consideración que la cotización obligatoria es un 7% y que los sistemas de seguros de salud operan dentro de un contexto donde se mutualiza el riesgo.

-Los críticos señalan que no corresponde mutualizar los riesgos para el caso de esas devoluciones.

- El error que tiene esa interpretación es que en los sistemas de seguros se mutualiza el riesgo, que es la única manera en que éstos funcionan, en teoría y en la práctica, ya que no hay otra forma en que sean viables financieramente. En consecuencia, forma parte obligada de la interpretación del fallo, que debe hacerse dentro de ese contexto porque, si no, se estaría actuando en un escenario de fantasía.

-Parlamentarios afirman que se construyó un traje a la medida de las isapres, más que una fórmula que instruya bien el fallo.

-La interpretación del fallo que hizo el comité técnico es absolutamente válida y correcta, porque está dentro del contexto en que opera el sistema de salud previsional.

Los errores del fallo

Detalla una tercera variable que, si bien no forma parte de las conclusiones de la comisión técnica, es producto del trabajo de un grupo de expertos de la FEN que, a su juicio, demuestra que existe “un error” en el propio dictamen del máximo tribunal. “La falla más importante viene de la propia Corte Suprema al sugerir una forma de cálculo errónea que no considera el cambio del grupo de referencia -que dividía a hombres y mujeres, hacia un modelo de referencia sin distinción de sexos, es decir, un grupo mixto que por definición tiene un valor de precio de plan base más alto que el de hombres, que era el que prevalecía antes”, explica.

Clarke profundiza este argumento indicando que no corresponde aplicar el valor base de los planes antiguos al cálculo de las devoluciones aplicando la tabla única de factores, ya que “los contratos antiguos fueron estructurados en función a un precio base para “hombre entre 30 y 34”, y la nueva tabla debe tener un precio base asociados a “mujeres y hombres entre 25 y 34”, cuyo costo técnico es más alto, como prueban las estimaciones realizadas por el estudio de la FEN y los propios análisis realizados por la Superintendencia de Salud”. 

Explica que el fallo de la Corte Suprema instruye a la isapres –en este caso Colmena- a calcular el precio final de todos sus contratos de salud “multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud”.

Así, subraya el economista, la sentencia legitima una tabla de factores universal (TUF) que no discrimina por sexo -es decir, elimina los planes de hombres y mujeres- por lo cual la aplicación del fallo de manera retroactiva “debe considerar un valor base compatible con la TUF que, por definición, debe corresponder a un plan mixto y, en consecuencia, un precio base coherente con dicho plan, por lo cual para hacer las estimaciones correctamente se hace necesario calcular el valor de ese precio base” .

A partir de lo anterior, el equipo de trabajo de la FEN estimó el valor base de un “plan mixto” concluyendo que éste debería costar un 40% más que un “plan sólo de hombres”, desde lo cual calculó que el monto a devolver en el periodo comprendido entre mayo de 2020 (cuando entró en vigencia de la circular 343) hasta el mismo mes de 2023 (fecha inicial de aplicación del fallo que después fue aplazada en dos oportunidades) es de US$ 493 millones. Esto, por cuanto la compensación se reduciría en US$ 949 millones, desde los US$ 1.442 millones calculados originalmente por la Superintendencia de Salud.

“La reducción de la compensación se explica porque no es posible aplicar la nueva tabla de factores a los contratos anteriores que fueron estructurados bajo su propia tabla de factores. Para hacerlo equivalente, es necesario corregir el valor de la base (plan) ya que cambian los grupos de referencia, hombres a mixto y, por tanto, el valor de la base del plan es distinto (40% más alto de acuerdo con lo estimado)”, indica Clarke.

El economista resalta que una evidencia de lo anterior consta en un trabajo de la superintendencia que evaluó el impacto de la TUF a octubre de 2020, donde se indica textualmente que  “la mayoría de las isapres, salvo Nueva Masvida, muestran aumentos en el precio base promedio de sus planes, y los mayores incrementos corresponden a Vida Tres y Cruz Blanca, ambas con +42,8%, seguidas por Banmédica (+40,3%) y Consalud (+25,2%)”.  Asimismo, ese estudio añade que la mayoría de las aseguradoras de salud incrementaron el precio promedio para el caso de los hombres de 30 años, especialmente Vida Tres y Cruz Blanca (+42,8%), seguidas de Banmédica (+40,3%) y Consalud (+31,4%).

A partir de una serie de ejercicios para visualizar las diferencias de precios que experimentan distintos perfiles de cotizantes seleccionados según sexo y edad, ese mismo trabajo observó “variaciones en los precios finales de hombres y mujeres de 30 años que se dan en el sentido esperado, es decir, aumentan para los hombres (+29,7%, en promedio) y disminuyen de manera relevante para las mujeres (-54,7%, en promedio)”.

En relación al cálculo realizado para la aplicación del fallo –que usa el precio base de los planes antiguos que corresponde al "hombre entre 30 y 35 años"- Clarke pone como ejemplo que, en el caso de las mujeres, “deja fuera, entre otras cosas, la prima por maternidad -que nadie paga bajo esa fórmula- en circunstancias que en el período ese grupo de referencia sí tuvieron cobertura de maternidad y muchas obtuvieron esos beneficios de su isapre como pagos de prestaciones y licencias médicas”.  Lo anterior se produce, añade, porque “obviamente, los planes de hombres no incluían la prima por maternidad, y dicha prima se introducía a través de las antiguas tablas de factores”.

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