Suprema ratifica que Anglo American Sur debe pagar $ 600 millones de indeminización por extender operación de mina El Soldado
Además de reparar el daño ambiental provocado en la quebrada El Gallo, ubicada en la comuna de Nogales.
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a Anglo American Sur a reparar el daño ambiental provocado en la quebrada El Gallo, ubicada en la comuna de Nogales, y a pagar una indemnización de $ 600.000.000 por la extensión operativa de la mina El Soldado.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que dio por desistido el recurso de casación al no entregar la parte recurrida los fondos para la elaboración de compulsas en la causa.
En la sentencia de primera instancia, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, se estableció la responsabilidad de la empresa minera en el daño ambiental provocado por la operación de la expansión de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, y que provocó daños al ecosistema y especies autóctonas, tales como: ejemplares de belloto del Norte, que se encuentra protegido por ley.
"Que, en cuanto a la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido, dicha circunstancia, conforme al mérito de la prueba allegada al proceso y los propios dichos de la demandada en su escrito de contestación, así como también los informes periciales expuestos anteriormente, queda claramente establecido que los daños ocasionados al ecosistema tuvieron su origen en que la actividad minera ejecutada al margen de la RCA, provocó la destrucción significativa del ecosistema de la Quebrada El Gallo, por el vertimiento de miles de toneladas de material estéril y roca sobre su fondo y ladera norte, y por otra, la eliminación completa de suelo y ecosistema de bosque, intervenciones que se realizaron por un prolongado espacio de tiempo y que dichos eventos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Ambiental fuera del plazo establecido para ello, por lo que se cumple en definitiva, con este elemento de responsabilidad en cuestión", sostiene el fallo de primera instancia.