Consorcio bielorruso denuncia a Codelco ante la CMF por no informar el término anticipado de contrato de obras
Belaz Movitec reclama que la estatal cometió "una grave y sustancial infracción" a la normativa al "no haber publicado como hecho esencial la decisión adoptada por su directorio",
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Una denuncia interpuso el 8 de mayo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Consorcio Belaz Movitec contra Codelco por hechos sucedidos tras celebrar el 15 de febrero de 2021 un contrato para ejecutar los trabajos “CC02 Movimiento de tierra masivo para preproducción y construcción de caminos” por el proyecto Rajo Inca.
El consorcio internacional chileno-bielorruso relata en el escrito que el 1 de febrero recibieron un correo electrónico de la estatal en que se indicó que el consorcio había incurrido en “graves incumplimientos de las obligaciones que le imponía el contrato” y Codelco hizo efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, cobrando la boleta de garantía por 270.436 UF. Añaden que Codelco informó que se hizo efectivas tres boletas de garantía por el monto de 17.806 UF cada una “que garantizan el pago del saldo del anticipo otorgado conforme a la cláusula octava del contrato”.
El consorcio detalla a la CMF que, pese a que la carta emanada de Codelco indica que se trata de una notificación de cobro de garantías y término anticipado de contrato, ello no se hizo de conformidad a lo convenido por las partes. Luego reclama: “La carta es inmotivada porque solo enuncia que mi representada habría ‘incurrido en graves incumplimientos que le imponía el contrato’, a saber, un ‘severo atraso’ e incumplimiento de las ‘disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de seguridad’, pero no fundamenta o motiva en qué habrían consistido dichos incumplimientos, materia que en todo caso Codelco no puede determinar unilateralmente, por sí y ante sí, para cobrar arbitraria e ilegalmente $11.431.311.051”.
Se agrega que, Máximo Pacheco, presidente del directorio de Codelco, ha cometido una grave y sustancial infracción a la normativa, “al no haber publicado como hecho esencial la decisión adoptada por su Directorio, a través de su Presidente Ejecutivo, de terminar de forma anticipada y unilateral un contrato ascendente a un valor $158.604.544.235”.
Por esto, se pide a la CMF que proceda a instruir todas las medidas investigativas y sancionadoras con el máximo rigor que la ley y sus facultades le conceden.