Empresas y Startups
Propiedad Intelectual y Redes Sociales
Carolina del Río Gerente General Clarke, Modet & Cº Chile
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 30 de mayo de 2012 a las 05:00 hrs.
La tecnología y herramientas asociadas a ella avanzan vertiginosamente. Un claro ejemplo son las redes sociales, donde Chile es uno de los grandes consumidores.
Algunos se preguntaran si existe relación entre las redes sociales y la Propiedad Intelectual (PI). Lo cierto es que sí, y mucha, especialmente en materia de Derechos de Autor, los que se ven constantemente vulnerados, por la facilidad de distribución y reproducción de contenidos.
Los mayores riesgos, precisamente, se refieren al contenido publicado por un tercero sin autorización del titular de este derecho, sean estos poemas, diseños, marcas, entre otros.
La falta de regulación existente en esta área, no sólo permite que estas infracciones pasen desapercibidas en la mayoría de los casos, sino también, que los propietarios de estas plataformas inserten de manera arbitraria, cláusulas donde los usuarios, sin percatarse, por no leer la “letra chica”, terminen entregando sus derechos sobre los contenidos, los que se difunden de manera inapelable.
Uno de los puntos más controversiales de la reforma a la ley 17.336 sobre PI introducida por la ley 20.435, se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet (los llamados ISP).
Si bien la ley proponía originalmente eximir a los ISP de responsabilidad en determinados casos, finalmente se resolvió que, al igual como lo hace una persona común, los autores que vean vulnerados sus derechos deban acercarse a tribunales y solicitar una orden de retiro o bloqueo del contenido en cuestión. Así se evita que los ISP bloqueen contenidos unilateralmente y se deja en manos de los tribunales la obligación de investigar la veracidad de la acusación.
Si es real, los ISP serán responsables del delito, sólo ante el incumplimiento de retiro o bloqueo del material, habiendo una orden de por medio emitida desde tribunales. Para los prestadores de servicio de acceso (transmisión, enrutamiento o suministro), sólo se podrá decretar el bloqueo de un determinado contenido específico, siempre que no afecte a otros contenidos legítimos, en tanto para los servicios de almacenamiento de datos, búsqueda, vinculación o referencia, se aplicará el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o el cierre de las cuentas de los infractores reiterativos de dicho prestador de servicio.
¿Qué hacer entonces? Transformarse en el principal defensor de los derechos de autor, tomando conocimiento del uso y las políticas de privacidad de las redes sociales antes de suscribirse a ellas; conocer claramente los derechos; poner a disposición de los usuarios herramientas de control efectivo sobre la información que quieren compartir; crear sistemas de denuncias efectivas y contar con las respectivas penalizaciones.