Justicia rechaza nueva reorganización de Exportadora Santa Cruz y empresa insiste en solicitud
Es uno de los principales actores en el rubro de envío de fruta del país, e informó pasivos por más de $ 55.344 millones.
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La justicia -en primera instancia- rechazó la solicitud de la Exportadora Santa Cruz de iniciar una nueva reorganización financiera, luego que ésta ya se acogiera a un proceso de este tipo hace menos de 12 meses.
El 1º Juzgado Civil de Santiago que lleva la causa, dijo que la compañía “ya se encuentra en un procedimiento de reorganización (…) el que actualmente se encuentra vigente”.
La compañía presentó la nueva solicitud de reorganización a fines del año pasado, lo que fue cuestionado por uno de sus acreedores, el banco Itaú. La empresa es uno de los principales actores en el rubro de envío de fruta del país, e informó pasivos por más de $ 55.344 millones.
A fines de 2022, la firma inició su primer proceso de reestructuración ante la justicia, el que fue aprobado en abril del año pasado. En esa ocasión apuntó a los efectos de una serie de situaciones externas asociadas al Covid-19 y el incendio de una de sus plantas en 2021.
Tras la negativa de un segundo proceso, la empresa insistió e incluso solicitó que el caso sea visto por la Corte de Apelaciones en caso que el juzgado civil no modificara su fallo.
“La resolución recurrida es contraria a la ley, pues no hay norma jurídica que habilite al juez para privar a la empresa deudora de su derecho a la reorganización”, dijo la abogada de la compañía, Josefina Figueroa.
Aseguró que esto tiene efectos nocivos tanto para la deudora como para sus acreedores. “La negativa a dictar la resolución de reorganización se traduce en que las obligaciones no afectas al acuerdo de reorganización vigente -esto es, las contraídas después del 26 de diciembre de 2022- no son alcanzables ni podrían quedar nunca afectas a un acuerdo de reorganización judicial. Lo anterior es contrario al espíritu y principios que informan el derecho concursal y también a las disposiciones de la ley”, sostuvo.
Y añadió: “La protección financiera concursal constituye una verdadera tregua para el deudor respecto del ejercicio compulsivo por parte de los acreedores de sus derechos particulares, de manera tal que el deudor (...) pueda negociar en un espacio seguro y de un modo eficiente la reestructuración de su activo y pasivo con la universalidad de sus acreedores”.